Burgos, 18 jun (EFE).- La Junta de Castilla y León deberá de indemnizar con 60.000 euros a una madre por la muerte de su bebé ocurrida durante el parto en el hospital de Burgos, después de que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) haya reconocido la responsabilidad patrimonial de la sanidad pública autonómica, al considerar que se privó a la mujer del derecho a decidir sobre la vía del parto por información insuficiente.
El tribunal autonómico ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por los padres del bebé, fallecido por sufrimiento fetal en 2020, contra la desestimación por silencio administrativo de su reclamación de responsabilidad patrimonial a la Junta por un deficiente funcionamiento del servicio sanitario.
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Según la sentencia facilitada por el gabinete de prensa del TSJCyL, los padres denunciaron la muerte ante el Juzgado de Instrucción 4 de Burgos, que por auto de marzo de 2022 acordó el sobreseimiento y archivo de la denuncia, decisión que no fue recurrida por lo que se declaró firme en abril de ese mismo año.
En octubre de 2022, ambos progenitores presentaron una reclamación de responsabilidad patrimonial contra la Junta, que se dio por desestimada por silencio administrativo, hecho del que se deriva el recurso contencioso-administrativo que ahora ha sido estimado parcialmente por el Tribunal Superior de Justicia.
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Los padres del bebé reclamaban una indemnización de 165.000 euros por daños y perjuicios por un funcionamiento deficiente del servicio sanitario durante el parto, también durante el embarazo, y alegaban que haber planteado una cesárea desde el principio, en lugar de un parto vaginal, habría evitado la muerte.
La sentencia del TSJCyL recoge que, tras analizar los diferentes informes periciales, queda acreditado que el parto por vía vaginal "con los datos de los que se dispone, era una decisión apropiada y recomendable", si bien admite que se privó a la madre del derecho a decidir por información insuficiente.
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"Ha tenido lugar la privación del derecho de la demandante a elegir una vía del parto al no proporcionarse a la misma, o al menos no consta documentado, una información suficiente para garantizar la libre elección de la paciente", recoge la sentencia.
Y continúa: "el asesoramiento proporcionado se orientó a que la opción de la paciente fuera el parto por vía vaginal (...), cuando, aunque esta orientación buscara el beneficio de la paciente, tenía derecho a optar por asumir el riesgo que conlleva la realización de una cesárea".
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Por ello, el TSJCyL ha estimado parcialmente el recurso, al considerar amparándose en el informe médico forense que no existe una prueba "evidente" de mala praxis médica, y reconoce la responsabilidad patrimonial de la Junta con una indemnización de 60.000 euros a la madre del bebé.
Contra la sentencia cabe recurso ante el Tribunal Supremo.EFE
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