Madrid, 13 jun (EFE).- El Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, ha dirigido un recordatorio de deberes legales a la Universidad Complutense de Madrid (UCM) por la ejecución una sanción de tres meses de suspensión de empleo y sueldo impuesta al profesor titular de la institución José Manuel Ruano de la Fuente, sin esperar a que la sanción fuera firme.
El profesor Ruano era codirector de una cátedra en la Complutense junto a Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.
Según la resolución del Defensor del Pueblo, a la que ha tenido acceso EFE, la Complutense vulneró la normativa vigente al hacer efectiva la penalización económica y académica antes de que la resolución dictada adquiriera la firmeza jurídica necesaria en la vía administrativa.
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La controversia jurídica tuvo su origen en el expediente disciplinario incoado contra el docente, que concluyó inicialmente con una propuesta de sanción notificada oficialmente al interesado el pasado 27 de octubre de 2025 por una falta calificada como grave por incumplimiento de sus funciones al no responder a una petición de información sobre la cátedra.
A pesar de que el afectado disponía legalmente del plazo reglamentario de un mes para interponer un recurso potestativo de reposición, la Universidad Complutense ordenó que la suspensión de empleo y sueldo comenzara el 1 de noviembre de 2025, cuatro días después de la sanción.
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La resolución sancionadora de la universidad madrileña carecía de la condición de acto ejecutivo inmediato, puesto que la legislación estatal aplicable paraliza cautelarmente la aplicación de castigos administrativos mientras exista la posibilidad legal de presentar cualquier tipo de impugnación ordinaria.
El Defensor del Pueblo traslada a la Universidad Complutense que la ejecución de la sanción de suspensión de funciones, iniciada el 1 de noviembre de 2025, se llevó a cabo sobre un acto no firme, dado que la firmeza se adquirió el 24 de noviembre de 2025, con la resolución del recurso de reposición, cuando ya se había ejecutado prácticamente un tercio de la sanción.
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Frente a "los perjuicios organizativos y de funcionamiento" que ha alegado el Rectorado de la Universidad para justificar la ejecución de la sanción con prontitud, Gabilondo recuerda que el ordenamiento jurídico español establece excepciones obligatorias en los procedimientos de naturaleza sancionadora que anulan la autotutela ejecutiva inmediata.
La resolución del Defensor del Pueblo, fechada el 12 de junio de 2026, concluye que la aplicación anticipada del castigo laboral sin esperar los plazos legales correspondientes ha generado al docente "un perjuicio económico, moral y reputacional".
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"Los actos consistentes en una resolución de un procedimiento de naturaleza sancionadora contra la que quepa algún recurso en vía administrativa, incluido el potestativo de reposición, no son inmediatamente ejecutivos, constituyendo una excepción ope legis a la regla general de autotutela ejecutiva", precisa.
Por todo ello, el Defensor del Pueblo exige a la Universidad Complutense de Madrid "que cumpla el deber legal que le incumbe de respetar los plazos de firmeza y ejecutividad de los actos de contenido sancionador". EFE
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