El TJUE avala investigar matrimonio de conveniencia aún después de que el contrayente obtenga nacionalidad

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha avalado este jueves que se pueda investigar si un matrimonio por el que uno de los contrayentes obtuvo el permiso de residencia fue una unión de conveniencia fraudulenta, aún tiempo después de que la persona en cuestión haya adquirido la nacionalidad del país de acogida.

El Alto Tribunal europeo responde así a una cuestión prejudicial de un tribunal de Irlanda, que debe resolver el recurso de un extracomunitario que cuenta con nacionalidad irlandesa desde 2015 --en la que se basa desde entonces su derecho de residencia-- después de haberse casado años antes en Irlanda con una ciudadana europea que ejerció su derecho a la libre circulación.

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Las autoridades irlandesas consideraron que dicho matrimonio fue de conveniencia y que los derechos de residencia se obtuvieron de manera fraudulenta, por lo que se constató la existencia de fraude y abuso de derecho y consideró que los derechos derivados de la directiva de libre circulación debían ser retirados.

Sin embargo, la persona afectada recurrió la decisión del Ministerio de Justicia con el argumento de que al haber obtenido la nacionalidad, su caso ya no está sometido a las disposiciones de la directiva de libre circulación.

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En su sentencia de este jueves, el Tribunal con sede en Luxemburgo responde que los Estados miembro pueden investigar un fraude cometido en el pasado y constatar su existencia, incluso si la persona en cuestión ha adquirido la nacionalidad del Estado miembro de acogida.

También recuerda que, aunque la directiva se aplica a los ciudadanos de la Unión que residen en un Estado miembro distinto de aquel del que son nacionales y a los miembros de su familia, esta persona puede seguir estando sujeta a determinadas disposiciones de la norma en lo que respecta al período en que se benefició de ellas.

De este modo, el Tribunal aclara que las disposiciones de la directiva que afectan a la lucha contra el fraude y los abusos de derecho también se aplican a situaciones pasadas, ya que, de lo contrario, quedaría comprometido el objetivo de lucha contra los matrimonios de conveniencia y las prácticas fraudulentas que a menudo se detectan tardíamente.

Con todo, el Alto Tribunal europeo apunta que un Estado miembro puede investigar y constatar la existencia de fraude sin que por ello sea necesario adoptar inmediatamente una medida que afecte a los derechos en cuestión.

Esta facultad, concluye la sentencia, debe ser ejercida respetando el principio de proporcionalidad y las garantías procesales, al tiempo que puede permitir extraer posteriormente consecuencias, incluso privando a un ciudadano de la Unión de la nacionalidad y, por ende, de la condición de ciudadano de la Unión, siempre que se respeten los requisitos del Derecho de la Unión.

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