La Audiencia Nacional rechaza la suspensión cautelar del deslinde de las marismas de Doñana

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La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional (AN) ha denegado la suspensión cautelar solicitada por WWF con respecto al deslinde aprobado por resolución del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de unos 118.772 metros de los bienes de dominio público marítimo-terrestre en las marismas de Doñana, en los términos municipales de Hinojos y Almonte (Huelva) y de Aznalcázar (Sevilla), al considerar que "no conlleva actuación física alguna".

Así lo indica la resolución de la AN, consultada por Europa Press, que señala que dentro del deslinde se comprenden los terrenos donde se incluyen las fincas 'Marismas del Caño de Guadiamar' y 'Cerrado de Marilópez' y, otra finca menor adquirida en 1971, todas ellas en el espacio del Parque Nacional de Doñana.

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El recurso de WWF fue admitido a trámite por la Audiencia Nacional y la organización conservacionista señalaba que la oposición a este deslinde no se limita a WWF, ya que otros organismos del Estado, como la Estación Biológica de Doñana (CSIC), la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG), así como la Junta de Andalucía, la dirección del Espacio Natural de Doñana y el Ayuntamiento de Hinojos, también se habían pronunciado en contra.

Señala el auto de la AN que WWF aducía que la no suspensión del deslinde "podía tener consecuencias irreversibles sobre Doñana", tales como "la pérdida de sus valiosos humedales de agua dulce y la alteración profunda de sus ecosistemas que, por su importancia y especial consideración, están protegidos por la legislación nacional, europea, e internacional --Unesco, Ramsar, Red Natura 2000--" y que la marisma de Doñana es una marisma mareal, esto es, "un terreno que se inundaría por las mareas de no haberse impedido por un muro artificial".

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Ante ello, el Abogado del Estado se opuso a la medida e indicó que el deslinde es una actuación administrativa que "materializa la extensión física del dominio público, determinando y configurando sobre el terreno las pertenencias demaniales en función de su definición legal".

Así las cosas la Audiencia Nacional señala que el deslinde "tiene un carácter declarativo y no constitutivo" y que "su aprobación no conlleva actuación física alguna" sino que "son actos exclusivamente jurídicos", toda vez que subraya que no comparte la afirmación de WWF de que conlleve "perjuicios irreparables" pues este deslinde "en sí, por su propia naturaleza, no implica ninguna actuación física sobre el terreno, ni obras ni modificaciones del régimen de inundación de manera que no genera impactos ecológicos o que afecten al medio ambiente".

Apunta la AN que, "al contrario, la conceptuación de los bienes incluidos en el deslinde como bienes de dominio público conlleva una especial tutela administrativa --estatal--, lo que garantiza su conservación", de forma que "de acuerdo con la legislación de Costas, las consecuencias legales del deslinde, exclusivamente implican la declaración de la posesión y titularidad a favor del Estado".

"Ello sin perjuicio de que gestión del Espacio Natural (Parque Natural de Doñana) que continúe rigiéndose por sus instrumentos de planificación específicos, sin alterarse el régimen competencial del espacio protegido", añade.

Asimismo, señala que "los anteriores propietarios tienen derecho a una compensación en forma de concesión para los usos existentes a la fecha de aprobación del deslinde", lo que "no supone ningún cambio respecto a la conservación de las marismas, puesto que WWF, como concesionario, puede seguir realizando los usos que viniera realizando de manera legal sobre las marismas, enfocados a su protección". Por todo ello, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha denegado la suspensión cautelar del deslinde.

EL RECURSO DE WWF

La organización ambientalista WWF interpuso el pasado mes de abril un recurso contencioso administrativo contra el deslinde en el que señalaba que "todos los estudios científicos desarrollados durante décadas demuestran de forma inequívoca que sus marismas son humedales de agua dulce de origen pluvio-fluvial".

Por ello, desde WWF se oponían a este deslinde, "tal y como está planteado", ya que cree que "redefine la naturaleza de la marisma de Doñana, al considerar que aproximadamente dos tercios de la marisma actual serían terrenos mareales". "Esta propuesta puede tener consecuencias ecológicas irreversibles", afirmaba el secretario general de WWF, Juan Carlos del Olmo.

En su opinión, uno de los aspectos "clave" de la controversia gira en torno a la 'Montaña del Río', una elevación de terreno paralela al río Guadalquivir. Desde la Dirección de Costas sostienen que fue creada artificialmente en 1983, mientras que desde WWF y diferentes organismos científicos como el CSIC, respaldan que su origen "no es artificial, aunque se ha restaurado en varias ocasiones debido a la erosión".

Además, considera que esta propuesta de deslinde, adoptada "al margen y en contra del criterio mayoritario" del Consejo de Participación de Doñana, "forzará a reinterpretar la gestión del Parque Nacional, pudiendo provocar la entrada de agua salada en zonas dulces y comprometiendo los esfuerzos de conservación avalados durante décadas por la comunidad científica y técnica".

"Cabe recordar que más de 270 científicos y científicas se han pronunciado en contra del actual deslinde promovido por el Ministerio para la Transición Ecológica y han alertado de que contradice el consenso científico existente sobre el funcionamiento hidrológico de Doñana", señalaba y advertía de que "esta decisión podría tener consecuencias irreversibles como la pérdida de sus humedales de agua dulce y la alteración profunda de sus ecosistemas más valiosos, protegidos por la legislación nacional e internacional".

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