Condenados a 12 y 8 años de prisión los acusados del crimen de Puerto Lumbreras (Murcia)

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Murcia, 14 may (EFE).- La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia ha condenado a 12 y 8 años de prisión a los dos acusados del crimen de Puerto Lumbreras (Murcia) en el que murió un hombre de un disparo en la cabeza en marzo de 2017.

Los acusados, la mujer de la víctima y su amante, han sido declarados culpables como cómplice y autor del disparo, respectivamente.

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La sentencia ha sido dictada tras el veredicto de culpabilidad emitido por el jurado popular que consideró probado que el acusado “tomó la decisión de dar muerte” a la víctima “con carácter previo al día de los hechos” y que ejecutó el disparo “tras permanecer oculto detrás de un coche, apuntándole a la cabeza, sorpresivamente, por la espalda, a corta distancia”.

Según el relato de hechos probados, la víctima se encontraba fregando el portal de su vivienda cuando el acusado se aproximó con una escopeta cargada y le disparó. El hombre murió en el acto, ya que los proyectiles produjeron “la destrucción de sus centros neurológicos vitales”, se indica en la sentencia.

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El jurado declaró probado igualmente que la acusada, que mantenía una relación sentimental con la víctima y tenía hijos en común con ella, colaboró con el autor facilitándole información sobre dónde se encontraba su pareja, al que no advirtió de que iba a ser atacado. Aunque la sentencia considera esa actuación constituye complicidad y no cooperación necesaria, al entender que se trató de “actos de ejecución secundaria y prescindibles”.

La resolución explica que la condena se apoya fundamentalmente en grabaciones y mensajes aportados al procedimiento, así como en distintas declaraciones testificales y pruebas periciales, entre ellas las “confesiones” de la acusada recogidas en vídeos y conversaciones de WhatsApp.

El magistrado considera también acreditada la alevosía al tratarse de “un acometimiento preparado, sorpresivo, por la espalda y utilizando un medio tan potente y a una distancia tan corta que impedía cualquier tipo de defensa o reacción por parte de la víctima”.

Según fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, el jurado apreció en ambos acusados la atenuante de dilaciones indebidas tras constatar que el procedimiento “ha tardado en tramitarse nueve años desde que se produjeron los hechos hasta que se ha celebrado el juicio”.

El magistrado ha tenido en cuenta, respecto del principal acusado, la concurrencia de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas junto a la atenuante de alcoholismo y drogadicción, por lo que le ha impuesto una pena de 12 años, inferior a la prevista por asesinato.

Por su parte, para la acusada, la sentencia parte de su condición de cómplice y aprecia simultáneamente la agravante de parentesco y la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, fijando finalmente una pena de 8 años de prisión.

Además de las penas de prisión, la resolución condena a ambos acusados a indemnizar conjuntamente a familiares y perjudicados por cantidades que superan en total los 470.000 euros.

Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia. EFE

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