
El ministerio fiscal ha remitido un escrito a la jueza de Catarroja que investiga la gestión de la dana en el que señala que considera ajustadas a derecho las resoluciones judiciales por las que se acordó practicar diligencias relacionadas con una "indirecta indagación" de la intervención del expresident de la Generalitat Carlos Mazón en la gestión de las riadas que el 29 de octubre de 2024 dejaron 230 víctimas mortales en la provincia de Valencia.
Así lo expone en el escrito remitido al juzgado tras la petición de la magistrada, quien le solicitó que se pronunciara sobre si consideraba que se debían mantener o revocar y excluir de la causa las diligencias acordadas que, de acuerdo con el criterio de la Fiscalía, suponían en la práctica la investigación de la participación de Mazón en la gestión de la emergencia.
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La magistrada formuló su petición después de que el fiscal solicitara a la Audiencia Provincial que estimara el recurso de apelación presentado por Mazón para poder personarse en el procedimiento --petición de personación que hizo tras ser citado como testigo--.
El fiscal señaló en ese escrito que hay diligencias "que, por sí o por su relación con otras ya materializadas, pudieran suponer en la práctica la investigación de la participación" de Mazón en la gestión de la emergencia del aforado --es diputado en Les Corts-- "sobre lo que no tendría competencia este Tribunal de Instancia de Catarroja". Y sostenía que esto podría vulnerar su derecho de defensa.
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En el escrito de contestación a la jueza, el fiscal señala que no recurrió ninguna de esas resoluciones judiciales que acordaron practicar diligencias relacionadas con el 'expresident' por lo que "cabe concluir que las consideró ajustadas a derecho".
Al respecto, el representante de la acusación pública recuerda lo argumentado en ese informe favorable a la personación de Mazón, que el hecho que la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana descartó investigarle por la comisión de los delitos investigados en la causa, en la modalidad de comisión por omisión, y subraya que el fundamento para la práctica de diligencias relacionadas con la investigación indirecta de la participación del 'expresident' deriva de la decisión de la Audiencia de Valencia que justificó la declaración como testigo de la periodista que comió con él el día de la dana.
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En esa resolución de la Audiencia se señalaba, en cuanto a la conducta de Mazón, que si bien quedaba fuera del ámbito de la investigación, ello "no obsta para que deban practicarse diligencias que resulten pertinentes y de utilidad a la investigación", que "no podrán ir dirigidas directamente a investigar la conducta del president, pero que no deberán dejar de practicarse por el hecho de que pudieran aportar datos que dotaran de solidez a la imputación contra el aforado".
La Audiencia determinó que procedía esta declaración testifical de Maribel Vilaplana "si bien su objeto deberá quedar delimitado a aportar lo que la testigo pudiera conocer de lo que el President de la Generalitat dijera al comunicarse telefónicamente con la entonces Consellera de Interior y Justicia, de los comentarios que el President pudiera hacer a raíz de dichas conversaciones y de todo aquello que hubiera conocido a lo largo del tiempo que compartió con el President la tarde del 29 de octubre de 2024 sobre la reunión del Cecopi, la información que manejaban los que en ella participaban, las decisiones que manejaban adoptar, las dudas que pudieran existir y las razones para las mismas y por las que se actuó del modo en que se hizo".
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Por todo ello, "y tomando en consideración que el fiscal no recurrió ninguna de las resoluciones judiciales" adoptadas en ese sentido, "cabe concluir que las consideró ajustadas a derecho", concluye la Fiscalía.
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