El TS falla contra LaLiga en demanda de Barça y R.Madrid por su exclusión de votaciones

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Madrid, 17 abr (EFE).- El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de LaLiga contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que confirmó la nulidad de pleno derecho de la decisión de su presidente, Javier Tebas, de impedir que el Barcelona y el Real Madrid participaran en 2022 en debates y votaciones sobre derechos audiovisuales, por su participación en la Superliga.

El Supremo confirmó este viernes la decisión de la Sala Civil del tribunal y recordó que las decisiones del presidente de LaLiga se adoptaron en tres reuniones del Órgano de Control de la gestión de los derechos audiovisuales de LaLiga, celebradas en marzo, abril y mayo de 2022, por considerar que concurría un conflicto de interés por la participación de ambos clubes en la denominada "Superliga".

Tras ello, Real Madrid y Barcelona interpusieron una demanda contra LaLiga por vulneración de su derecho de asociación, por no haberse seguido un procedimiento adecuado sobre si concurría el conflicto de interés por un tercero imparcial sino o por el presidente, que formuló la recusación y se erigió en juez y parte.

Según el criterio de los clubes, tampoco concurría el conflicto de interés en que basó sus decisiones Tebas.

Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia de Madrid les dieron sustancialmente la razón. La segunda instancia resolvió que cuando se adoptaron las decisiones impugnadas no existía el conflicto de interés que las fundamentaron y que la recusación a los demandantes debió resolverse por un tercero y no por el propio presidente de LaLiga, que fue quien la formuló.

El Supremo ahora ha desestimado el recurso contra esta decisión de LaLiga, debido a que esta sólo ha cuestionado uno de los argumentos de la sentencia de la Audiencia Provincial, el relativo a la existencia de conflicto de interés, pero no ha impugnado la otra razón fundamental en que se basó el fallo, que fue que el presidente de LaLiga, presidente también del Órgano de Control de la gestión de los derechos audiovisuales, fue quien recusó a los clubes con el alegado conflicto de intereses, algo que debía haber resuelto un tercero.

Para el Tribunal Supremo, la falta de impugnación en el recurso de casación de uno de los argumentos que tiene el rango de fundamental para la Audiencia Provincial "supone la falta de efecto útil del recurso de casación, porque, incluso, de considerar acertados los argumentos expuestos en dicho recurso, no supondría la revocación de los pronunciamientos impugnados". EFE