Almería, 14 abr (EFE).- La Audiencia de Almería ha estimado el recurso de apelación de la representación legal del abuelo materno del pequeño Lucas, el niño de cuatro años asesinado en Garrucha (Almería), y le ha concedido el derecho a personarse en la causa como acusación particular, por lo que podrá ejercer acciones penales contra la actual pareja de la madre del menor.
En un auto dictado por la Sección Tercera el 10 de abril, al que ha tenido acceso EFE, el tribunal ha revocado íntegramente la resolución previa del Juzgado de Instrucción de Vera, que el 22 de diciembre de 2025 denegó la personación del abuelo alegando la prohibición legal de ejercer acciones penales entre familiares directos, dado que una de las investigadas era hija del recurrente y madre del fallecido.
En el recurso, el abogado José Luis Martínez argumentó que el juzgado instructor había incurrido en un error de subsunción y en una aplicación indebida y extensiva del artículo 103.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim).
En sus fundamentos jurídicos, la sala ha establecido que dicho artículo de la LECrim es un precepto de carácter excepcional que "debe ser interpretado de forma restrictiva, en tanto limita los derechos de las partes".
Los magistrados han subrayado que la instructora aplicó la prohibición de forma "extensiva" abarcando a personas no incluidas en la norma.
Según el auto, la causa se tramita contra dos personas diferentes y una de ellas, el investigado Juan David R.C., "carece de vínculo familiar con el recurrente", puesto que no es el padre biológico del menor, sino compañero sentimental de la madre.
El tribunal ha precisado que la personación del abuelo contra la pareja de su hija "no debe ser limitada", aunque sí mantiene la prohibición legal de acusar a su descendiente.
La Audiencia, basada en la jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS), ha dictaminado que, ante el fallecimiento de la víctima del delito (el nieto), los ascendientes de segundo grado asumen la plena legitimación para actuar como acusación particular al sufrir en su esfera patrimonial y moral los efectos de la acción delictiva.
El auto, que es firme, ha desestimado frontalmente las alegaciones del Ministerio Fiscal y de la representación procesal de Juan David R.C., que se habían opuesto a la admisión del abuelo en el procedimiento.
La Fiscalía argumentó que admitir al abuelo implicaría indirectamente su personación contra su hija o la defensa de esta, y la defensa del encausado tachó la petición de "fraude procesal", sugirió una "posible responsabilidad por omisión" del abuelo en los hechos y apuntó que ser acusador era incompatible con su condición de testigo.
La Audiencia ha rebatido una por una las quejas de la defensa del principal investigado y ha determinado que es plenamente normal que un perjudicado intervenga como testigo y acusación simultáneamente sin que suponga ninguna "irregularidad".
Sobre las referencias a la supuesta responsabilidad por omisión del abuelo, el tribunal las ha tildado de "meras conjeturas carentes de indicios" y ha calificado la denuncia de fraude procesal como una "mera alegación carente de justificación", imponiendo el pago de las costas de esta alzada de oficio. EFE
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