
El tribunal determinó que la autora de los hechos no podrá salir del centro psiquiátrico sin el permiso explícito de la justicia, según aclararon fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía a Europa Press. Esta medida de seguridad extraordinaria se impone después de que la mujer fuese declarada exenta de responsabilidad penal por la existencia de una anomalía psíquica completa, lo que llevó a aplicar la eximente total de trastorno mental grave.
Según detalló Europa Press, la Audiencia Provincial de Granada dictó una sentencia firme por la cual la mujer permanecerá internada durante 40 años en un centro psiquiátrico penitenciario cerrado, como resultado de los hechos sucedidos en mayo de 2023 en una vivienda del barrio de la Chana. El menor de seis años, hijo de la acusada, fue encontrado sin vida tras un incendio en la vivienda familiar. Durante el proceso judicial, la acusada admitió haber asfixiado al niño mientras dormía, para posteriormente colocarlo en un sofá del comedor, rociarlo con gasolina y prenderle fuego, acción que desencadenó el incendio.
La sentencia describe que a la mujer se le atribuyó un delito de asesinato con el agravante de parentesco, así como el delito de incendio. No obstante, la aplicación de la eximente absoluta de anomalía psíquica resultó en la absolución formal por ambos delitos. En sustitución de la pena privativa de libertad que corresponde para estos hechos, la sala acordó imponer medidas de seguridad en la forma de internamiento en un centro psiquiátrico penitenciario cerrado: 20 años por el delito de asesinato y otros 20 años por el delito de incendio, estipulando la acumulación de ambas penas.
Europa Press consignó que, en el momento en que se reportó el incendio y la muerte del menor, las circunstancias exactas del fallecimiento no trascendieron públicamente. Luego, la confesión de la madre ante el tribunal aclaró la secuencia de los hechos, quedando acreditado que el menor murió asfixiado antes de que se produjera el fuego. La decisión judicial estableció que la mujer debe cumplir íntegramente los períodos de internamiento asignados para cada delito. La salida del centro queda condicionada de modo estricto a la autorización expresa del tribunal sentenciador, sin posibilidad de abandonar la protección psiquiátrica y penitenciaria por decisión propia o de otra instancia.
El fallo responde a la valoración pericial sobre el estado mental de la encausada, pues la eximente por anomalía psíquica se aplicó tras analizar los informes clínicos y forenses que evaluaron su capacidad de discernimiento en el momento de los acontecimientos. Europa Press informó que la sala declaró la sentencia como “de conformidad”, lo que significa que la defensa aceptó los hechos declarados probados y las circunstancias que concurren, incluyendo el reconocimiento de la enfermedad mental grave de la acusada al tiempo en que cometió el asesinato e incendio.
De acuerdo con la información publicada por Europa Press, la condena impuesta a la mujer no implica cumplimiento penitenciario clásico sino la imposición de un régimen de internamiento en un centro especializado bajo la tutela permanente de las autoridades judiciales y sanitarias, dado que la sala consideró que constituye un riesgo para sí misma y para terceros en caso de recuperar la libertad sin control especializado.
Los hechos ocurrieron en el interior de la vivienda familiar en el barrio de la Chana durante la madrugada. Tras el incendio, los servicios de emergencia hallaron el cadáver del niño y constataron que los daños materiales eran limitados a una de las estancias de la casa. La investigación se mantuvo bajo reserva hasta que el avance del procedimiento judicial permitió revelar las declaraciones y las pruebas forenses.
Europa Press reportó que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía subrayó que la medida de seguridad tiene carácter acumulativo, por lo tanto, la suma de los internamientos ordenados para cada delito configura la reclusión total de 40 años.
Al resolverse el caso mediante sentencia firme de conformidad, se descarta la posibilidad de recurso ordinario. Según manifestó el tribunal, la interpretación de los hechos y la aplicación de la eximente total de anomalía psíquica obedeció a la revisión de toda la documentación psiquiátrica, así como a la aceptación expresa por parte de la acusada, lo que ha determinado la sustitución de la condena de prisión por internamiento psiquiátrico.
Europa Press precisó que este procedimiento judicial cerrado deja condicionada cualquier posible flexibilización en las condiciones de reclusión a la supervisión directa de los técnicos del centro psiquiátrico y la autoridad de la sala. El caso sigue siendo objeto de interés por la severidad de las medidas, la naturaleza de los delitos y la aplicación de la eximente total por enfermedad mental.


