El TS descarta dejar en libertad a Ábalos y Koldo antes del juicio y rechaza que varios testigos declaren no presencial

Los magistrados han rechazado la solicitud de excarcelación de los acusados y han determinado que los testigos, incluyendo altos funcionarios, deberán comparecer personalmente ante la justicia por la relevancia de las pruebas y la proximidad del proceso judicial

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La decisión de los magistrados del Tribunal Supremo alcanza también a testigos destacados como la presidenta del Tribunal de Cuentas, Enriqueta Chicano, el director general de la Policía, Francisco Pardo, el expresidente de Renfe, Isaías Táboas, y el exjefe del Gabinete del exministro de Sanidad Salvador Illa, Víctor Francos. Estas personas deberán comparecer en persona ante la justicia en el marco del juicio por presuntas irregularidades en contratos de adquisición de mascarillas. El Supremo rechazó sus solicitudes para rendir testimonio por escrito o por videoconferencia, determinando que no existen motivos de utilidad, seguridad, orden público ni situaciones que lleguen a afectar el desempeño profesional de quienes han sido citados como testigos. El proceso judicial está fijado para comenzar el próximo 7 de abril.

Según publicó Europa Press, los magistrados resolvieron denegar la solicitud del exministro José Luis Ábalos y de su exasesor Koldo García para quedar en libertad antes de la apertura del juicio. Los acusados permanecen en prisión provisional desde el 27 de noviembre, por decisión del magistrado instructor Leopoldo Puente, quien argumentó la proximidad del inicio del juicio así como el riesgo de fuga para sostener la medida, además de la gravedad de las posibles penas. Las acusaciones solicitan hasta 30 años de cárcel en este proceso.

El Tribunal Supremo indicó que la cercanía de la fecha de juicio refuerza las razones para mantener la medida cautelar. Entre los motivos señalados figura la elevada petición de condena y los indicios sólidos que, según los autos judiciales, se han presentado contra Ábalos y García. Esta valoración, expuesta por el propio magistrado Puente en noviembre cuando envió a los acusados a prisión, sigue vigente según la última resolución del tribunal.

En relación a los testigos, según consignó Europa Press, la petición para declarar sin acudir físicamente al Supremo tampoco resultó admitida para los altos cargos y responsables citados. El tribunal consideró que la comparecencia en persona garantiza una valoración más directa de la prueba testifical y subraya la importancia de su presencia en el proceso. La providencia recogida por el medio descarta que concurran circunstancias excepcionales que puedan justificar la declaración a distancia.

El caso investiga supuestas irregularidades detectadas en la gestión de contratos para la compra de mascarillas durante la crisis sanitaria. Según detalló Europa Press, la investigación judicial atiende a la gravedad de los hechos bajo sospecha, así como a la intervención de distintos cargos públicos y exfuncionarios en los procedimientos de adjudicación bajo análisis. El desarrollo del juicio tendrá lugar en el Tribunal Supremo debido a la condición de aforados de algunos implicados.

Las decisiones adoptadas en los autos y providencias recientes del Supremo refuerzan la línea de actuación mantenida desde el inicio de la causa, sobre todo respecto al control de riesgo de fuga y la administración directa de la prueba. Según reportó Europa Press, la instrucción ha subrayado la necesidad de mantener las garantías procesales y la presencia física de testigos especialmente relevantes, dado el alcance institucional del asunto juzgado.

En la documentación recogida por Europa Press, consta que tanto Ábalos como Koldo García insistieron en solicitar la excarcelación a través de sus representantes legales, argumentando la inexistencia de riesgo de fuga y proponiendo medidas alternativas. Pese a estas alegaciones, los magistrados optaron por ratificar la prisión provisional, alineándose con las valoraciones del instructor en cuanto a las circunstancias del caso.

El rechazo a que las máximas autoridades del Tribunal de Cuentas y la Policía, así como otros altos cargos, declaren por medios no presenciales responde, según la resolución divulgada por Europa Press, a la ausencia de elementos que dificulten por razones personales o institucionales su presencia ante el tribunal. Los jueces sostienen que ni la seguridad, ni el orden público ni la operatividad profesional pueden verse perjudicados por la exigencia de comparecer.

El juicio, que dará comienzo el 7 de abril y contará con la presencia tanto de los acusados como de los testigos requeridos físicamente, abordará las pruebas contenidas en la causa y las declaraciones directas de sus protagonistas, tal como ha determinado el Tribunal Supremo en los autos recientes difundidos por Europa Press.