Condenan a prisión permanente revisable a la madre y al tío de la bebé arrojada a un contenedor en Porto Cristo

Después de que el jurado los declarara culpables por el homicidio de una recién nacida, la justicia impone la máxima sanción prevista y sanciona a una tercera implicada por no prestar auxilio, según la sentencia que aún admite recurso

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La madre de la recién nacida no asistió a la lectura del veredicto y continúa en busca y captura, según detalló la Audiencia Provincial de Baleares. Esta información se conoció tras el pronunciamiento del Tribunal del Jurado, que la declaró, junto a su cuñado, culpable del asesinato de la bebé arrojada a un contenedor en Porto Cristo en noviembre de 2023. De acuerdo con lo publicado por la Audiencia y consignado por varios medios, la justicia impuso a ambos la máxima sanción prevista: prisión permanente revisable.

Según informó la Audiencia Provincial, la decisión se fundamentó en que tanto la madre como el tío de la víctima actuaron con la intención deliberada de provocar la muerte de la recién nacida. El tribunal razonó que los acusados tuvieron a su alcance alternativas que no emplearon, como la posibilidad de solicitar la asistencia de una ambulancia o acudir a un centro hospitalario, según consta en la resolución judicial. La sentencia describe que, desde un inicio, la conducta de la madre estuvo guiada por la desvinculación y la determinación de finalizar la situación. La magistrada-presidenta del Tribunal del Jurado aseguró que ambos “pretendían provocar la muerte de la neonata” y destacó la existencia de un ánimo especialmente perjudicial en sus acciones.

La resolución judicial estableció que el abandono de la bebé, prematura y en un estado de indefensión, dentro de un contenedor de basura y bajo condiciones meteorológicas adversas, resultó en una “muerte segura”. Este hecho permitió al tribunal argumentar la concurrencia de alevosía por desvalimiento, al aprovecharse los condenados de la especial situación de desamparo de la víctima. Según detalló la Audiencia Provincial, la madre, a quien correspondía la obligación de cuidar y proteger a su hija, fue quien ejecutó la acción de dejarla en el contenedor, lo que se tomó como justificación del agravante de parentesco.

La sentencia también abordó la conducta de la hermana de la madre de la bebé, quien fue sancionada con una multa de 5.400 euros por omisión del deber de socorro. El tribunal consideró que esta conducta merecía reproche en el plano ético y en cuanto a las expectativas sociales de colaboración en situaciones de emergencia. La Audiencia Provincial constata que la actuación de la hermana no se ajustó a los mínimos esperados ante una situación crítica y que su omisión resultó especialmente relevante para la valoración de los hechos.

El fallo, que impone prisión permanente revisable para la madre y el tío, no es firme. La sentencia puede ser recurrida ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Baleares. De acuerdo con la información publicada por la Audiencia Provincial, el proceso judicial continuará abierto mientras las partes decidan recurrir o aceptar el veredicto dictado por el jurado.

El caso generó atención por la forma en la que se ejecutaron los hechos, tal como relatan distintas fuentes judiciales. Según la argumentación de la magistrada-presidenta, quedó demostrado durante el juicio que la intención de la madre y su cuñado consistió en deshacerse de la hija recién nacida y agotar todas las vías posibles para lograr este objetivo. La sentencia recoge los argumentos, apoyados en los hechos probados, y profundiza en la especial gravedad derivada tanto de la indefensión de la víctima como del vínculo parental de los autores.

El jurado popular de la Audiencia Provincial de Baleares, según informaron fuentes judiciales, emitió su veredicto el pasado domingo, declarando culpables a los acusados principales del asesinato de la bebé. La madre continúa sin paradero conocido y se mantiene activa la orden de búsqueda y captura en su contra.

La resolución incluye consideraciones éticas vinculadas a las obligaciones familiares y sociales en situaciones de vulnerabilidad. “Abandonar a una neonata prematura en un contenedor de basura, dejándola a su suerte, con climatología adversa, supone abocarla a una muerte segura”, señala el texto de la sentencia, recogida por la Audiencia Provincial. El tribunal consideró además que la acción se ejecutó con alevosía, favoreciendo la indefensión de una víctima incapaz de valerse por sí misma, uno de los elementos que contribuyó a establecer la máxima pena.

La condena a la hermana de la madre se produjo por no haber auxiliado a la niña, aun existiendo un deber social y ético de hacerlo al conocer la situación. La cuantía económica de la sanción busca reflejar la gravedad de la omisión, que el tribunal calificó de especialmente censurable, según la sentencia difundida por la Audiencia Provincial.

El fallo judicial reconstruye los hechos que culminaron en la muerte de la bebé, considerando probado que los principales responsables actuaron de forma premeditada y con pleno conocimiento de las consecuencias de sus acciones. Las motivaciones quedaron explicitadas como una voluntad de desembarazarse de la neonata, sin solicitar ayuda médica ni alertar a los servicios de emergencia.

De acuerdo con lo reportado por la Audiencia Provincial, el caso sigue generando atención, no solo por la severidad de las penas impuestas, sino también por el modo en que la justicia ha valorado los distintos grados de responsabilidad entre los implicados. La instancia judicial matizó que la sentencia actual aún admite recurso ante un órgano superior, que deberá revisar los argumentos y consideraciones esgrimidos por la Audiencia Provincial en caso de presentarse apelaciones.