TSJA confirma cuatro años de prisión por abusar sexualmente de su mejor amiga menor de edad

El tribunal andaluz ratifica la condena a un joven de 21 años que agredió sexualmente a una menor tras ingerir alcohol, desestimando el recurso presentado por la defensa y avalando la credibilidad de la víctima y los informes periciales

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El tribunal también tomó en consideración el impacto psicológico de los hechos en la menor, que experimentó cambios significativos en su alimentación, en sus rutinas diarias y revivía traumáticamente los acontecimientos, según los informes psicológicos presentados durante el proceso. De acuerdo con información divulgada por Europa Press, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmando la condena a cuatro años y diez meses de prisión contra un joven de 21 años por un delito de abuso sexual cometido sobre una adolescente de 17 años, quien era su mejor amiga.

Según detalló el medio Europa Press, los hechos se remontan al 9 de mayo de 2021, cuando la víctima invitó a su casa al acusado y a otro amigo, aprovechando que sus padres no estaban en el domicilio. Los tres, que mantenían una relación de amistad cercana, consumieron bebidas alcohólicas. El acusado detectó que la joven mostraba claros signos de afectación por el consumo de alcohol.

Alrededor de las 23 horas, el acusado recibió una llamada, presuntamente de su padrastro, solicitando que regresara a su domicilio. En ese momento, propuso a la menor que lo acompañase con la intención de iniciar un contacto físico, siendo consciente de que ella no se encontraba en plenas facultades a causa del alcohol. Un segundo joven que se encontraba presente sospechó de las intenciones del acusado y se ofreció a acompañarles, hecho que fue rechazado de forma categórica por el condenado, situación que generó una discusión. Finalmente, la menor decidió acompañar sola al acusado.

Ambos se desplazaron caminando hasta la vivienda de él, que se encontraba próxima. Antes de llegar, la joven, muy mareada según el relato judicial, se apoyó sobre la pared de un portal. En ese momento, el joven acusado procedió a intentar besarla y le hizo tocamientos bajo su falda, en busca de satisfacer sus deseos sexuales. A pesar de la oposición clara y verbal de la víctima, según el TSJA, el acusado persistió en su conducta, solo deteniéndose cuando los faros de un vehículo los iluminaron y decidió irse a su domicilio.

Una vez la joven volvió a su casa, presentó vómitos causados por el malestar físico. Posteriormente, el condenado regresó al domicilio de la víctima, argumentando que sus padres lo habían echado. En ese momento, se encontraba presente el otro joven, dormido en el sofá, y el acusado volvió a acercarse a la menor, besándola en el cuello y la mejilla y realizando caricias. Fue entonces cuando el segundo joven intervino para que cesara el acercamiento.

El impacto de estos hechos provocó en la menor síntomas compatibles con la víctima de violencia sexual, según los informes periciales presentados por dos psicólogas, quienes identificaron alteración en el patrón alimentario, en la rutina de vida y rememoraciones traumáticas. En consecuencia, el Juzgado de Instrucción número 2 de Sevilla implementó una medida cautelar de alejamiento a favor de la menor el 3 de junio de 2021.

Posteriormente, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla enjuició al joven y lo condenó como autor de un delito de abuso sexual, que incluyó introducción de miembros corporales por la vía vaginal, imponiendo una pena de cuatro años y diez meses de prisión. Además, se dictó la prohibición de acercarse a la víctima durante ocho años y la obligación de indemnizarla con 6.000 euros por daño psicológico y moral.

La defensa del condenado presentó un recurso de apelación ante el TSJA, solicitando la absolución de su cliente. Argumentó errores en la valoración de la prueba, indicando una supuesta vulneración del derecho a la presunción de inocencia y señalando que la sentencia resultaba arbitraria. Tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular se opusieron al recurso y solicitaron la ratificación de la sentencia inicial.

En su resolución, el TSJA concluyó que el tribunal de instancia no incurrió en ningún error manifiesto en la valoración de las pruebas. Señaló que la condena se apoyó en pruebas de indudable valor lo que, para el tribunal, constituye una convicción razonada y coherente. Según Europa Press, el tribunal rechazó que la mayor credibilidad otorgada a las pruebas frente a la versión del acusado implicase una vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

El TSJA valoró especialmente la declaración de la víctima, destacando su coherencia, firmeza y persistencia en el tiempo, así como la ausencia de contradicciones y de interés personal en su declaración. Asimismo, el testimonio del segundo joven presente fue considerado verosímil y congruente, manteniéndose estable a lo largo del proceso.

De acuerdo con la información recogida por Europa Press, el tribunal subrayó que el hecho de que ambos jóvenes se considerasen mutuamente sus mejores amigos, que el condenado frecuentase habitualmente la casa de la víctima y que mantuviese trato regular con su familia, aportó contexto a la relación de confianza preexistente entre todos los implicados.

Finalmente, los informes psicológicos fueron incorporados al fallo, no para probar la veracidad del testimonio de la joven, sino para certificar la existencia de sintomatología compatible con una situación de victimización sexual, conforme a lo aportado por las especialistas intervinientes. La sentencia confirma así la condena y todas las medidas accesorias impuestas al acusado, estableciendo la credibilidad de la víctima y la validez de las pruebas practicadas.