
Después de un extenso proceso judicial y tras una serie de recursos presentados por las partes, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha reafirmado en su totalidad la condena impuesta a un vecino de Irun por delitos de violación con violencia, maltrato habitual y coacciones leves hacia su expareja. Según informó el medio fuente, la decisión judicial, que avala la sentencia inicial dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa el 1 de diciembre de 2025, confirma la responsabilidad penal del acusado en todos los cargos y mantiene todas las medidas restrictivas y compensatorias asociadas a la condena.
Tal como publicó el medio fuente, el TSJPV desestimó las apelaciones interpuestas tanto por la defensa del acusado como por la de la víctima y el Ministerio Fiscal, dictaminando de manera firme la condena de 15 años, 10 meses y 18 días de prisión. De acuerdo con la resolución ratificada, el tribunal impuso una pena de 12 años de reclusión por un delito de violación cometido con violencia, considerando como circunstancia atenuante el estado de embriaguez del autor durante los hechos. A esto se suman 1 año, 9 meses y un día por maltrato habitual, una pena de 15 meses y un día por episodios de malos tratos no habituales y 10 meses y 16 días por coacciones leves.
Además de las penas privativas de libertad, el TSJPV mantuvo la orden de alejamiento, que prohíbe al agresor aproximarse a menos de 300 metros de la víctima, su hogar, su lugar de trabajo o cualquier otro espacio en el que se encuentre durante 22 años y medio. También ratificó la prohibición para el acusado de comunicarse con la mujer por cualquier medio durante el mismo periodo de tiempo, según consignó el medio original. Como medida reparadora, el condenado deberá abonar 15.000 euros en concepto de indemnización a su expareja.
El tribunal, al refrendar los hechos probados de la primera sentencia de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, detalló que el condenado mantuvo una relación sentimental con la víctima desde agosto de 2017 hasta el año 2021. Durante ese periodo, ambos convivieron y tuvieron una hija, nacida el 3 de enero de 2020. Según lo declarado por el órgano judicial y publicado por el medio fuente, durante toda la relación el hombre ejerció actitudes de control y dominio sobre la mujer, dirigidas a imponerse sobre ella, acompañando sus desplazamientos y los de sus amistades, presentándose de forma insistente en su lugar de trabajo para exigirle dinero o acusarla de mantener relaciones sentimentales con compañeros.
El tribunal destacó, según reportó el medio fuente, que el comportamiento de control incluía la imposición de videollamadas cuando la mujer salía por la noche, la revisión de su teléfono móvil e incluso la obtención de fotografías de sus conversaciones personales. Además, el acusado le dirigía amenazas verbales orientadas a limitar su autonomía, como expresiones relativas a que no sería feliz si iniciaba una nueva relación, o afirmaciones de que “era suya” y que “si no era suya, no sería de nadie”.
De acuerdo con la sentencia ratificada, a partir de 2019 la situación de la víctima se agravó. Cuando la mujer quedó embarazada, el condenado inició episodios de violencia física e intimidación adicionales. Según detalló el medio fuente, tras regresar a casa en estado de embriaguez luego de acudir a fiestas, el hombre rompía objetos y mobiliario, golpeaba las puertas e insultaba a la mujer. Tras el nacimiento de la hija, las acciones de hostigamiento incluyeron descalificaciones frecuentes como “no sirves para nada” y “eres una golfa”, además de la vigilancia constante sobre las actividades de la víctima en redes sociales.
El proceso reflejó también que, aunque en abril de 2021 el hombre abandonó el domicilio compartido para residir en otra vivienda, persistió el acoso y el control sobre su expareja. La sentencia, recogida por el medio fuente, recoge que durante ese periodo mantenía videollamadas diarias con la víctima. En enero de 2024 se documentó un altercado entre ambos en un bar, donde el acusado empujó a la mujer con una puerta, impactándola en el brazo, aunque no le causó lesiones.
Más adelante, en agosto de 2024, los implicados retomaron la convivencia. Fue entonces, en la madrugada del 8 al 9 de septiembre de ese año, cuando tuvo lugar el episodio considerado de violación. Según los hechos probados y difundidos por el medio fuente, el hombre, tras el consumo de drogas y estando bajo sus efectos, acudió al domicilio de la víctima, exigiéndole una felación y, tras la negativa de ella, la sujetó de los brazos para forzarla a mantener una relación sexual no consentida.
La sentencia del TSJPV, según informó el medio fuente, puede ser todavía objeto de recurso ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Este trámite abre la vía para que la defensa del condenado intente una última revisión en instancia superior, aunque por el momento la decisión de los tribunales vascos mantiene firme la condena en todos sus extremos.
Durante todo el proceso judicial, tanto los órganos de instrucción como las instancias de apelación han subrayado la conducta persistente de control y violencia desplegada por el acusado, contextualizando la gravedad de los hechos y la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba la víctima, según los documentos judiciales reseñados por el medio fuente. El caso se inscribe entre las sentencias más severas dictadas en la región recientemente en materia de violencia de género, de acuerdo con la información publicada.
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