
El Tribunal Constitucional ha señalado que la mayoría de los argumentos planteados por los gobiernos regionales de La Rioja y Cantabria contra la ley de amnistía ya se debatieron y resolvieron en sentencias previas. Según reportó el medio El País, el alto tribunal indicó este viernes que las resoluciones sobre estos recursos ratifican la validez del proceso parlamentario y descartan cualquier vulneración de derechos establecidos en la Constitución, desestimando las objeciones presentadas por ambas comunidades autónomas gobernadas por el Partido Popular.
De acuerdo con la información proporcionada por El País, la sentencia sobre el recurso presentado por el Ejecutivo de La Rioja fue redactada por la vicepresidenta del Constitucional, Inmaculada Montalbán. En dicho recurso, el gobierno riojano cuestionaba la ley de amnistía en su conjunto, alegando supuesta incompatibilidad con la Carta Magna y denunciando irregularidades en el trámite parlamentario, así como la supuesta infracción de dos preceptos constitucionales. El Constitucional, recuerda El País, ya había adoptado una postura en su fallo del 26 de junio, donde validó la ley de amnistía al considerar que responde a un objetivo legítimo y no supone una autoamnistía, ya que la Constitución española no prohíbe expresamente este tipo de medidas.
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Además, el Gobierno liderado por Gonzalo Capellán recurrió otros artículos de la normativa, entre ellos la supuesta violación del derecho a la igualdad y la pretendida inconstitucionalidad de su régimen temporal. Estas objeciones, según detalló El País, también se rechazaron, dado que ya se abordaron en resoluciones previas. El Tribunal Constitucional subrayó que la estimación parcial de recursos en debates anteriores no implica la nulidad total de los preceptos impugnados.
Simultáneamente, el recurso presentado por el gobierno de Cantabria fue desestimado en una sentencia cuya ponencia recayó sobre la magistrada María Luisa Segoviano. Según informó El País, el Ejecutivo cántabro argumentó que la ley de amnistía contraviene la reserva de ley orgánica prevista en la Constitución. El Constitucional respondió que esta cuestión ya se resolvió en una sentencia previa del 25 de febrero relacionada con una impugnación del Parlamento de Cantabria; entonces el tribunal estimó parcialmente el recurso al determinar que no todos los artículos de la ley debían tener carácter de ley orgánica.
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El gobierno dirigido por María José Sáez de Buruaga sostuvo también que la norma transgredía el principio de igualdad y que el régimen temporal establecido en la ley resultaba inconstitucional. Asimismo, expresaron que la legislación restringía los derechos de audiencia en los procedimientos ante el Tribunal de Cuentas. Todas estas impugnaciones, según consignó El País, ya recibieron respuesta y resolución en anteriores pronunciamientos del Constitucional.
El Tribunal Constitucional resaltó al comunicar ambas sentencias que ninguno de los argumentos novedosos en los recursos regionales tenía la capacidad de modificar lo resuelto hasta la fecha. El criterio mayoritario del tribunal reiteró que la ley de amnistía no presenta las irregularidades señaladas por los remitentes ni vulnera derechos fundamentales conforme a la jurisprudencia consolidada.
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Ambas resoluciones contaron con votos particulares presentados por magistrados identificados con el sector conservador del tribunal —Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa—, quienes expresaron posturas discrepantes sobre la legalidad de la norma de amnistía, según puntualizó El País.
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