El fallo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) subraya que la condena contra un hombre acusado de un delito continuado de abuso sexual a su sobrina cuenta, no solo con el relato de la víctima, sino también con la admisión de los hechos por parte del propio acusado. De acuerdo con la información difundida por el medio, el TSXG confirmó la sentencia impuesta por la sección segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, dictada el 27 de octubre de 2025, tras rechazar el recurso de apelación presentado por la defensa.
Según detalló la fuente, el tribunal gallego consideró acreditado que el procesado cometió tocamientos sobre la menor, solicitó que se desnudara y expuso a la víctima a la visualización de vídeos pornográficos en cinco o seis ocasiones, todo ello vinculado a un patrón de abuso sexual continuado. El TSXG manifestó que “la condena no descansa únicamente en el relato de la menor, sino en la aceptación de los hechos por el propio procesado, lo que convalida cualquier déficit en el interrogatorio de la testigo”. Además, se destacó que el acusado reconoció durante el juicio haber realizado la mayoría de los comportamientos detallados y que los hechos clave fueron admitidos por él mismo.
En consecuencia, el alto tribunal gallego desestimó los argumentos presentados por la defensa y mantuvo la declaración de culpabilidad por delito continuado de abuso sexual, aplicando una atenuante por reparación del daño. El TSXG ratificó la pena principal de diez años, seis meses y dos días de prisión. Como medida complementaria, el condenado tiene prohibido acercarse a la víctima a una distancia inferior a 500 metros, así como mantener cualquier tipo de comunicación o relación con ella durante un periodo de quince años.
Sobre el delito continuado de exhibición de material pornográfico entre menores, el tribunal impuso una pena acumulada de diez meses de prisión, también con la atenuante de reparación del daño. Además, en el marco de la responsabilidad civil, el condenado deberá pagar una indemnización a su sobrina por el daño moral causado, fijada en 30.000 euros.
A lo largo de la sentencia, el TSXG puso de manifiesto que los hechos fundamentales resultaron reconocidos por el propio acusado, lo cual consolidó la valoración de las pruebas y descartó cualquier duda sobre la fundamentación del fallo. El tribunal insistió en que este aspecto fue decisivo para confirmar la condena, a pesar de los reparos planteados por la defensa respecto a la declaración de la víctima y las pruebas presentadas. El TSXG especificó que su decisión refuerza el criterio de que la admisión de los hechos, sumada al testimonio de la menor, permite superar eventuales deficiencias en el proceso de interrogación.
Con esta resolución, el alto tribunal de Galicia cierra la vía de recurso ordinario contra la sentencia, consolidando las restricciones de acercamiento y comunicación, la responsabilidad indemnizatoria y las penas de prisión señaladas en el fallo inicial ratificado.
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