El dictamen judicial subraya que la declaración de la víctima ante la policía, respaldada por informes médicos y testimonios de agentes de la Guardia Civil y de la persona que la asistió tras su huida, constituye una prueba válida y suficiente. Los jueces concluyeron que los informes médicos recogían un cuadro de pánico y ansiedad plenamente congruente con los hechos denunciados y se refirieron a la existencia de pruebas periciales y testificales complementarias. Con este análisis, el tribunal mantiene firme la condena a los acusados, reafirmando la gravedad de los delitos cometidos en marzo de 2024 en Autilla del Pino, Palencia.
Según informó Europa Press, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León confirmó la sentencia dictada previamente por la Audiencia Provincial de Palencia. La condena para los dos hermanos suma un total de 30 años y medio de prisión, tras considerarlos culpables de delitos de agresión sexual, detención ilegal, robo con violencia y estafa, junto a otros cargos relacionados. El tribunal desestimó los recursos de apelación presentados por las defensas, que pretendían cuestionar la validez del testimonio de la víctima debido a que, durante el juicio oral, esta modificó su versión de los hechos.
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El fallo, al que tuvo acceso Europa Press, detalla que los sucesos se originaron cuando uno de los condenados, tras contactar con la víctima a través de redes sociales, la citó en una vivienda situada en la localidad palentina de Autilla del Pino. En ese domicilio, el hombre la sometió a agresiones sexuales, haciendo caso omiso a la negativa de la mujer. El relato acreditado recoge que al día siguiente el mismo acusado obligó nuevamente a la víctima a mantener relaciones sexuales y posteriormente convocó a su hermano para que se personara en la vivienda.
El medio Europa Press describió que ambos hermanos sometieron posteriormente a la mujer a diversos actos de carácter vejatorio y denigrante, obligándola bajo amenazas de muerte –con la exhibición de un cuchillo y una motosierra– a adoptar determinadas posturas sexuales. Los acusados también procedieron a sustraerle una cantidad cercana a los 850 euros, mediante la aplicación Bizum, antes de trasladarla hasta un gallinero anexo a la vivienda. Allí, la dejaron atada y amordazada, advirtiéndole que se trataba de un “secuestro exprés”.
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Según consignó Europa Press, la víctima consiguió liberarse de las ataduras, saltó un muro y llegó hasta una residencia de ancianos cercana, donde solicitó ayuda y denunció lo sucedido. Tras abandonar en esas circunstancias a la víctima, los dos hermanos se dirigieron en taxi a varios clubes de alterne, sin abonar el importe de los trayectos. Además, sustrajeron un vehículo con el cual sufrieron un accidente poco después y, durante la intervención de la Guardia Civil, el principal encausado se negó a someterse a la prueba de alcoholemia.
El reparto de penas es específico para cada condenado. Uno de los hermanos ha recibido ocho años de prisión por agresión sexual, cinco por detención ilegal, tres años y medio por robo, y sanciones adicionales por daños a la integridad moral y delitos contra la seguridad vial. El otro condenado ha sido sentenciado a tres años y medio por agresión sexual vejatoria y cinco años por detención ilegal, junto con otras penas accesorias.
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La resolución judicial, según publicó Europa Press, aborda las alegaciones de las defensas sobre una supuesta inconsistencia en la incriminación, debido a que la víctima manifestó durante el juicio oral que sostenía una relación sentimental con uno de los acusados. Para la Sala, este cambio de relato no resulta determinante, ya que la denuncia inicial resulta corroborada por otros elementos objetivos, incluidos los exámenes médicos y los relatos de quienes socorrieron a la mujer tras su huida. Los magistrados destacan que la declaración policial de la víctima, apoyada por elementos médicos y la declaración de testigos, permite establecer la credibilidad y la gravedad de los hechos denunciados.
El medio Europa Press también informó que el tribunal descartó aplicar la atenuante de embriaguez, al no constatarse pruebas de que las capacidades cognitivas o volitivas de los acusados se encontraran mermadas durante el desarrollo de los hechos. La sentencia señala que no se ha acreditado la existencia de un estado de intoxicación suficiente como para que pudieran beneficiarse de una rebaja en las penas impuestas.
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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León valora, en base a lo expuesto en la sentencia a la que accedió Europa Press, que la gravedad y la violencia ejercida contra la víctima, el carácter vejatorio de los actos y las amenazas realizadas encuentran respaldo tanto en los informes médicos como en la investigación realizada por las fuerzas de seguridad y las declaraciones de los testigos. Los jueces concluyen que todos estos elementos conducen a la ratificación íntegra de la sentencia condenatoria dictada en primera instancia por la Audiencia Provincial de Palencia.
De acuerdo a lo recogido por Europa Press, la decisión adoptada por la Sala de lo Civil y Penal significa que los dos hermanos permanecerán en prisión para cumplir la totalidad de las penas ratificadas, tras ser desestimadas todas las objeciones presentadas por sus defensas y confirmadas todas las pruebas consideradas válidas por la autoridad judicial.
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