
El caso de una ciudadana albanesa que residía en Italia con un permiso temporal y solicitó una ayuda social ha dado lugar a una resolución clave del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Según publicó el medio digital, el tribunal determinó que los Estados miembros tienen la facultad de exigir un permiso de residencia de larga duración a los nacionales de terceros países que soliciten asistencia social, dado que estas ayudas no se integran en el sistema de seguridad social laboral contemplado en la normativa comunitaria.
De acuerdo con lo reportado, el TJUE resolvió este jueves que la exigencia de un permiso de residencia de larga duración para acceder a la asistencia social no vulnera el principio de igualdad de trato. El pronunciamiento se emitió en respuesta a un recurso presentado por una mujer albanesa con residencia temporal en Italia, con autorización para trabajar, a quien se le denegó un subsidio de asistencia social por no cumplir la condición de residencia estable, tal como lo requiere la legislación de ese país.
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Según detalló el medio, el fallo precisa que el principio de igualdad de trato se aplica únicamente a los derechos de seguridad social destinados a las personas activas dentro del mercado laboral. Estos derechos cubren riesgos específicos previstos por la normativa de la Unión Europea, se otorgan de forma reglada y se financian a través de las cotizaciones de empleados y empleadores. Por el contrario, la prestación reclamada por la demandante se clasifica como una ayuda económica de carácter especial y no contributivo, cuya finalidad es atender situaciones de necesidad relacionadas con la indigencia, sin depender de contribuciones laborales previas.
Tal como consignó el TJUE, esta prestación se enmarca dentro del ámbito de la asistencia social y recae sobre los fondos públicos del Estado anfitrión. Así, de acuerdo a la legislación comunitaria, los Estados miembros no están obligados a aplicar el principio de igualdad de trato en la concesión de ayudas sociales de este tipo, lo que les otorga margen para condicionar el acceso a la acreditación de un determinado nivel de integración en el país.
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El tribunal con sede en Luxemburgo recordó, además, que tampoco los ciudadanos de la Unión Europea tienen un derecho automático a percibir este tipo de ayudas en un Estado miembro del que no sean nacionales si carecen de permiso de residencia permanente. Según publicó el medio, la sentencia especifica que la normativa europea distingue entre los sistemas contributivos de seguridad social vinculados al empleo y las prestaciones meramente asistenciales financiadas por los presupuestos estatales.
Por tanto, el fallo establece que los Estados miembros de la UE pueden imponer condiciones adicionales a los ciudadanos procedentes de países extracomunitarios que soliciten subsidios sociales, exigiendo que cuenten con una estancia prolongada y establecida, reflejada en un permiso de residencia de larga duración. Esta interpretación jurídica, comunicada por el TJUE, regula la extensión de ciertos beneficios sociales y marca límites precisos sobre quiénes pueden acceder a ellos en función de su estatus migratorio y su grado de integración en la sociedad receptora.
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