El TS ratifica la prisión permanente revisable a un hombre por asesinar a una pareja de ancianos de Barcelona

El máximo órgano judicial confirma la máxima condena posible en respuesta al homicidio de dos personas mayores, descartando los argumentos del acusado y respaldando la indemnización total para los familiares debido al daño moral causado

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El fallo judicial también resolvió la cuestión de la indemnización para los familiares de las víctimas, determinando que la suma solicitada por daño moral se ajusta al perjuicio sufrido. Según la sentencia recogida por Europa Press, el Tribunal Supremo respaldó la cifra de 250.000 euros, considerando adecuadas las reclamaciones presentadas por las acusaciones. Esta decisión rechaza el argumento del acusado, quien había planteado la desproporción de la indemnización fijada tanto por la Audiencia Provincial de Barcelona como por la instancia superior.

Tal como publicó Europa Press, los magistrados del Tribunal Supremo confirmaron la aplicación de dos penas de prisión permanente revisable para el autor de la muerte de una pareja de ancianos. Los hechos ocurrieron en 2019 en Barcelona, cuando el condenado, quien mantenía contacto laboral con el matrimonio a través de la venta de productos relacionados con la salud y el bienestar enfocados a personas mayores, aprovechó la relación de confianza para estafarles y posteriormente, al verse descubierto, decidió acabar con sus vidas. La resolución del máximo órgano judicial descarta los argumentos expuestos en el recurso presentado por el condenado, incluyendo el planteamiento sobre una interpretación extensiva de los conceptos de alevosía y ensañamiento.

En sus fundamentos, el Tribunal Supremo detalla que el procesado fue construyendo una relación de confianza con las víctimas, sirviéndose de las necesidades específicas de compañía y de la situación médica propia de la edad avanzada de ambos. El hombre, con pleno conocimiento de la vulnerabilidad del matrimonio, optó por acceder a su domicilio y perpetrar la agresión con un arma blanca. El ataque, de acuerdo con el relato del tribunal citado por Europa Press, se efectuó sin posibilidad de defensa para la pareja, que en el momento de los hechos se encontraba en su vivienda y en una situación de confianza respecto al agresor.

El documento judicial subraya que la mujer presentaba "una importante afectación de movilidad" y que sus cuidados recaían en el marido, lo que agravaba su estado físico. Las víctimas, de 84 y 83 años, estaban en desventaja ante una persona más joven y sin que hubiera presencia de terceros que pudieran intervenir a su favor dentro del espacio cerrado del domicilio. Según puntualizó el Supremo, el agresor pudo ejecutar los homicidios sin exponerse a ningún riesgo personal, debido, entre otros factores, a la superioridad física y al contexto de aislamiento de las víctimas, y a la relación de confianza que mantenían con él, lo que descartó cualquier expectativa de defensa ante el ataque.

Sobre la estrategia utilizada por el condenado para acceder al entorno de las víctimas, la resolución recogida por Europa Press señala que el condenado utilizó su posición profesional en el sector comercial orientado a mayores para acercarse a la pareja. De acuerdo con la sentencia, llegó a ganarse su confianza completando así una fase de manipulación previa al delito de estafa. Al descubrirse su actividad fraudulenta, la reacción del condenado consistió en planear y ejecutar los asesinatos para eliminar toda posibilidad de que los afectados lo denunciaran ante las autoridades.

El fallo detalla que la agresión se llevó a cabo mediante múltiples apuñalamientos, lo que evidencia, según el máximo órgano judicial, el ensañamiento en la comisión de los hechos. Durante el proceso, el acusado alegó la existencia de irregularidades en la calificación de la alevosía y protestó contra la consideración agravada de los delitos, además de impugnar el monto elevado de la indemnización. Europa Press informó que los magistrados desestimaron cada uno de estos planteamientos, sosteniendo que las características de la agresión y la situación de las víctimas fundamentan la máxima condena prevista en el ordenamiento jurídico.

El Tribunal Supremo también abordó el tema de la proporcionalidad en las sumas establecidas como compensación para los familiares de las víctimas. Según informaron los magistrados, la evaluación del daño moral está sustentada en la extensión del sufrimiento causado por la pérdida violenta en el núcleo familiar y el contexto en que se produjo. A ello se sumó la relación de dependencia y asistencia que existía entre los miembros de la familia fallecida, elemento considerado por el tribunal relevante en la fijación de la cuantía compensatoria.

La sentencia también ratifica la condena previa de la Audiencia Provincial de Barcelona, que había dictado prisión permanente revisable por el doble homicidio, y responsabilizó al condenado por el delito continuado de estafa cometido contra el matrimonio antes de los hechos mortales. El Supremo valida las conclusiones de la instancia anterior sobre la gravedad de los delitos y la justificación de la respuesta penal aplicada.

Según los datos aportados por Europa Press, la resolución judicial enfatiza la inexistencia de forma efectiva de defensa por parte de las víctimas, quienes resultaron sorprendidas en un espacio que debió ser seguro para ellas. El órgano judicial analiza minuciosamente la posición física y la salud de los fallecidos, determinando que la diferencia de edad y la fortaleza física con respecto al autor del crimen hizo imposible que pudieran resistir el ataque o solicitar ayuda oportuna.

La decisión del Tribunal Supremo cierra el camino a nuevos recursos del acusado por las vías ordinarias, reafirmando la validez de la investigación, la calificación jurídica de los delitos, y la reparación económica fijada a favor de los familiares del matrimonio asesinado en Barcelona.