El Supremo anula dos artículos del decreto sobre el anticipo de la jubilación en trabajos penosos

El tribunal considera que los preceptos impugnados restringían indebidamente la actuación de organizaciones sindicales y solicitantes, amparando el derecho a la libertad sindical y permitiendo una participación más amplia en el procedimiento para coeficientes reductores en sectores con condiciones adversas

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Entre los fundamentos de la sentencia emitida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo se destaca la preocupación por la configuración normativa que, según el tribunal, limitaba el acceso y participación de sindicatos sectoriales y de organizaciones sindicales no contempladas como “más representativas” a escala estatal y autonómica en los procedimientos relativos a la anticipación de la jubilación en trabajos calificados como penosos, peligrosos, tóxicos o insalubres. A partir de este fundamento, el Tribunal Supremo consideró que tales restricciones vulneraban el derecho fundamental a la libertad sindical y, como resultado, anuló los artículos del Real Decreto que establecían estas barreras, permitiendo así una intervención sindical más amplia en el proceso para la aplicación de coeficientes reductores vinculados a la jubilación anticipada, según consignó la Confederación General del Trabajo (CGT).

Tal como publicó el medio, la sentencia responde a un recurso presentado por la CGT contra el Real Decreto que regula la aplicación de coeficientes reductores para acceder a la jubilación anticipada en actividades con condiciones laborales especialmente difíciles. El contenido impugnado del artículo 10.2 a) del decreto disponía que únicamente los sindicatos más representativos a nivel estatal y autonómico podían solicitar o participar activamente en el procedimiento. De acuerdo con lo reportado por la fuente, el Supremo declaró la nulidad de este artículo por considerar que suponía una restricción indebida en materia de derechos sindicales, limitando las posibilidades de sindicatos representativos en sectores concretos de plantear o acompañar solicitudes, lo que, en opinión de CGT, contradice los principios básicos de libertad sindical reconocidos por la normativa estatal y los convenios internacionales.

El proceso judicial iniciado por la CGT también cuestionó la obligación impuesta por el artículo 12.1 del Real Decreto, que exigía que quienes solicitasen el inicio del procedimiento entregaran a la Seguridad Social la identificación fiscal de las personas trabajadoras del sector o actividad afectada. Según detalló la Confederación, dicho requisito quedaba bajo la amenaza expresa de archivo si la información no era remitida en un plazo de veinte días, lo que en la práctica ocasionaba la interrupción de numerosos procedimientos. El Supremo atendió a este argumento y procedió igualmente a la anulación de tal exigencia, estimando en su fallo que la medida operaba como una traba desproporcionada al derecho de petición y a la participación sindical en la materia.

En relación a otra petición formulada por CGT, relativa a la obligatoriedad de una solicitud conjunta entre organizaciones empresariales y sindicales como condición para iniciar el procedimiento de aplicación de coeficientes reductores, el Supremo mantuvo la norma. Según consignó el medio, el tribunal entendió que el Real Decreto ya contempla la posibilidad de una solicitud individual en casos en los que no se logre el acuerdo entre la patronal y las representaciones sindicales del sector, motivo por el cual rechazó la pretensión de la CGT de anular este punto.

En su comunicado, la CGT explicó que la anulación de los artículos 10.2 a) y 12.1 “va a dificultar el intento de la Administración de legalizar el bloqueo de expedientes de coeficientes reductores, así como un freno a la pretensión de la Seguridad Social de limitar la acción sindical de organizaciones de clase y combativas como la CGT”. Además, expresó que esta resolución solo representa “una pequeña victoria que nos permite al menos solicitar y tramitar los procedimientos de coeficientes reductores, teniendo en cuenta que el objetivo claro de la Seguridad Social, ya desde el año 2014, ha sido bloquear los procedimientos y el estudio de la penosidad, toxicidad o insalubridad de muchas actividades profesionales.”

La disposición impugnada fue promovida por el Ministerio de Seguridad Social en colaboración con las centrales sindicales CCOO y UGT. No obstante, la CGT decidió llevar el caso ante el Supremo mediante la vía especial de protección de derechos fundamentales, argumentando que algunos artículos del Real Decreto conllevaban una “clara vulneración del derecho fundamental de libertad sindical”, lo que motivó la revisión judicial llevada a cabo por el alto tribunal, según publicó el medio.

Durante el proceso, la organización sindical insistió en que tanto la restricción de legitimidad para promover los procedimientos como la exigencia de información fiscal de los trabajadores configuraban barreras destinadas a desalentar la participación sindical y la tramitación de solicitudes. El tribunal recogió en su sentencia que estos criterios resultaban injustificados en relación con el objetivo de proteger intereses laborales en sectores sometidos a condiciones especialmente desfavorables, y reconoció el derecho de organizaciones distintas de las más representativas a actuar en defensa de los trabajadores a los efectos de la aplicación de coeficientes reductores sobre la edad de jubilación, informó el medio.

La decisión del Supremo produce efectos directos sobre la capacidad operativa de sindicatos sectoriales con presencia relevante en determinadas actividades con niveles altos de penosidad, peligrosidad o toxicidad, abriendo la puerta a nuevas solicitudes y ampliando la vía de participación en los procedimientos para el reconocimiento de coeficientes de reducción de la edad de jubilación. Según detalló CGT, esto contribuirá a desbloquear expedientes que, bajo el artículo ahora anulado, permanecían inactivos por motivos formales y burocráticos.

El pronunciamiento del tribunal deja sin efecto las partes objeto de controversia denunciadas por la CGT, aunque mantiene otras condiciones generales del procedimiento sobre las que también se habían presentado observaciones. Según reportó la fuente, la organización anarcosindicalista seguirá defendiendo el acceso de los trabajadores a condiciones de jubilación ajustadas a la peligrosidad y adversidad inherentes a cada sector, amparada ahora en la jurisprudencia favorable del Supremo sobre la materia.

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