
El tribunal tomó en cuenta que durante el juicio los testigos clave declararon mediante videoconferencia, sin tener contacto visual con el acusado, y que este hecho impidió que se efectuara una identificación visual directa ante los miembros del jurado y las partes involucradas. Según detalló la sentencia, los testigos únicamente ratificaron en sede judicial el reconocimiento fotográfico realizado en sede policial, pero no repitieron la identificación del acusado en presencia física, lo que fue registrado expresamente por la magistrada presidente en el inicio de los interrogatorios. A partir de estas consideraciones técnicas sobre las pruebas de reconocimiento, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) resolvió absolver al hombre que había sido condenado a más de veinte años de prisión por el homicidio cometido en Algeciras en octubre de 2022, como publicó el propio TSJA.
De acuerdo con el fallo emitido el 19 de febrero, el recurso de apelación presentado por la defensa del acusado motivó la revisión de la condena impuesta anteriormente por la Audiencia Provincial de Cádiz. El TSJA consideró que la sentencia previa había vulnerado el derecho fundamental a la presunción de inocencia del procesado, ya que los elementos que inclinaron la decisión del jurado popular se apoyaron en lo que el tribunal calificó de “vacío probatorio”. El jurado, formado por nueve miembros y que se pronunció por mayoría de siete votos, había considerado culpable al encausado tras aceptar como probada su responsabilidad en el asesinato mediante precio, con alevosía y agravante de disfraz.
La Audiencia Provincial de Cádiz determinó en su momento que los hechos ocurridos el 6 de octubre de 2022, sobre las 22:00 horas, consistieron en que el acusado se dirigió a la víctima en una calle concreta de Algeciras y le disparó con una pistola. El agredido falleció media hora después en el hospital como consecuencia de los disparos. Según recogía la sentencia original, el encausado habría aceptado el encargo de matar a la víctima a cambio de dinero y actuó de forma sorpresiva, disparando por la espalda, con el objetivo de garantizar el resultado al evitar que la víctima pudiera defenderse o pedir auxilio. Además, el jurado valoró que el autor del crimen vestía ropa oscura, guantes negros y portaba una sudadera con capucha sobre la cabeza para ocultar su identidad y dificultar su identificación.
Sin embargo, al revisar la causa, el TSJA remarcó que el reconocimiento fotográfico del acusado por parte de los testigos protegidos, realizado en sede policial antes del juicio, no puede valorarse como prueba directa válida. Según publicó el TSJA, este tipo de diligencia sirve únicamente para iniciar o encauzar investigaciones, pero para que pueda convertirse en prueba de cargo en el proceso oral es indispensable practicar un reconocimiento en rueda con presencia del acusado y su defensa ante el juez. En el caso analizado, dicho reconocimiento en rueda no se llevó a cabo y no se justificó la causa de esa omisión, pese a que acusado y testigos estaban disponibles para realizarlo.
En el proceso tampoco se efectuó una identificación visual directa durante la vista oral. El medio TSJA consignó que los testigos realizaron sus declaraciones de modo telemático, por videoconferencia, sin ver físicamente al procesado, debido a lo cual no pudo verificarse la identificación directa ante el jurado. Las grabaciones del juicio reseñan que la magistrada presidente explicó al inicio de los interrogatorios a los testigos que no iban a ver a los intervinientes, por lo que se les iría indicando en cada momento quién les formulaba preguntas. “Lo que hicieron los testigos fue, pues, ratificar que en sede policial identificaron a una persona, pero una cosa es ratificar un reconocimiento ya efectuado, y otra bien distinta es volver a reconocer, en presencia del jurado y de las partes”, recoge la sentencia revisada.
El TSJA, interpretando la normativa vigente y los requisitos de validez de la prueba testifical de identificación, subrayó que la ausencia tanto del reconocimiento en rueda como de la identificación visual en juicio hizo imposible acreditar de manera válida la autoría atribuida al acusado. Sin estas garantías procesales, la convicción del jurado basada en declaraciones ratificadas de los testigos carece de fuerza probatoria suficiente para fundamentar la condena por asesinato. El tribunal consideró, de acuerdo con el TSJA, que al no haberse cumplido las condiciones para considerar probada la identificación, no había constancia alguna de que la persona que disparó esa noche fuera el hombre sentado en el banquillo.
El medio TSJA puntualizó que en este caso “la identificación del autor era especialmente complicada”, citando como hecho probado que el agresor vestía prendas y accesorios que impedían reconocer sus rasgos, lo que llevó a valorar al tribunal la agravante de disfraz. La ausencia de pruebas directas unida a que los únicos elementos disponibles correspondían a datos circunstanciales motivó la revisión del fallo condenatorio.
La resolución judicial recuerda que solo en situaciones excepcionales que impidan la práctica de un reconocimiento en rueda podría sustituirse este trámite por una identificación visual directa durante el juicio, situación que no ocurrió en este proceso ni se explicó adecuadamente. Además, la sentencia justifica que la “íntima convicción” del jurado, aun cuando esté apoyada por el relato de hechos o por la interpretación subjetiva de los indicios, no puede reemplazar los estándares objetivos de suficiencia probatoria requeridos para dictar una condena penal.
El TSJA ratificó que, si bien existe certeza sobre la comisión del homicidio, no se ha podido establecer de manera concluyente la identidad del responsable, por lo que la presunción de inocencia debe operar en beneficio del acusado. Así, el tribunal absolvió a la persona anteriormente sentenciada, anulando la pena de veintidós años y medio de prisión, y dejó sin efecto el pronunciamiento condenatorio originado en el veredicto del jurado popular por el delito de asesinato en Algeciras, registrando el fallo en fecha 19 de febrero.
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