El TSJA absuelve al anticuario que fue condenado por apoderarse de la Santa Margarita de un convento de Granada

La decisión judicial se basa en la falta de pruebas concluyentes tanto sobre la versión del anticuario como la de las religiosas, por lo que el tribunal determina que la incertidumbre obliga a fallar a favor de la persona juzgada

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El destino de la talla de Santa Margarita de Cortona, una obra de valor significativo perteneciente al convento de Los Ángeles de Granada, quedó en el centro de una disputa cuya resolución llegó por la vía judicial tras aparecer la imagen en una feria de Arte y Antigüedades de Nueva York, ofrecida para subasta con un precio de 350.000 euros. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) absolvió al anticuario que enfrentó acusaciones por haberse apropiado la pieza en 2018, luego de que la Audiencia de Granada le impusiera cuatro años de prisión por un delito de apropiación indebida agravada, según informó Europa Press. La sentencia del TSJA se fundamentó en la ausencia de pruebas concluyentes sobre las versiones enfrentadas que presentaron tanto el anticuario como las religiosas.

El TSJA detalló que, durante el proceso judicial, no resultó acreditado que las monjas hubiesen entregado la talla al acusado para su restauración. Las religiosas sostuvieron que jamás vendieron la imagen, sino que se la facilitaron con el objetivo de cumplir un encargo de restauración. No obstante, el alto tribunal andaluz remarcó que no se presentaron documentos que respaldaran la declaración de las monjas ni se demostró un proceder similar en otras ocasiones donde el convento realizó trabajos de restauración. Tampoco la versión del acusado se vio acompañada de pruebas documentales.

El anticuario aseguró en el juicio que compró la imagen por 10.000 euros a las monjas, convencido de que contaban con la autorización requerida para venderla. Según declaró y reportó Europa Press, la transacción se realizó en efectivo, sin constancia escrita, porque las religiosas "no quisieron" firmar ningún documento que acreditara esta operación. Además, rechazó haber suscrito el escrito que las monjas le entregaron para acreditar la entrega de la imagen y otras piezas para restauración, argumentando que él no ejerce como restaurador, sino en el ámbito de la compraventa de antigüedades.

El TSJA, en su fallo, señaló la existencia de una "duda razonable" respecto a las circunstancias relatadas en el juicio, tanto en lo expuesto por el anticuario como por la comunidad religiosa. El tribunal recalcó que el proceso quedó marcado por la incertidumbre, pues los hechos no pudieron considerarse comprobados, ni en un sentido ni en otro. De acuerdo con el ordenamiento jurídico, ante este escenario el fallo debe favorecer al procesado, motivo por el cual acordó su absolución.

Según consignó el medio Europa Press, la figura llegó a ser ofertada en una subasta internacional, vulnerando así la normativa que prohíbe el comercio de bienes patrimoniales de este carácter. La situación se resolvió antes de que la obra fuera efectivamente vendida y permitió su recuperación. El tribunal subrayó que, a pesar del valor estimado superior a los 250.000 euros atribuido a la pieza, determinó que el peso de la prueba no permitió dictar condena.

La defensa del anticuario había presentado un recurso contra la sentencia condenatoria de la Audiencia de Granada, solicitud que el TSJA aceptó al estimar que no existían bases probatorias suficientemente sólidas. El tribunal andaluz invalidó así la condena de cuatro años de prisión impuesta previamente, que se sustentaba en presunto enriquecimiento ilícito a través de la apropiación de un bien patrimonial de valor muy destacado.

De acuerdo con Europa Press, la sentencia fue dictada por la Sala de lo Civil y Penal del TSJA. La posibilidad de recurrir la absolución mediante un recurso de casación permanece abierta. El caso centró el debate en la importancia de la documentación, tanto para las transacciones de bienes culturales como para procesar posibles delitos de apropiación indebida, subrayando la complejidad de demostrar acuerdos verbales en ausencia de pruebas directas.