
El tema de la imparcialidad judicial surgió a lo largo del proceso, ya que la defensa puso en cuestión la actuación de la magistrada-presidente del tribunal y su influencia sobre la objetividad del jurado. Según consignó Europa Press, el Tribunal Supremo ha respaldado la sentencia firme a 12 años de prisión para uno de los acusados por el homicidio ocurrido en la autopista de Llucmajor, rechazando los argumentos presentados por la defensa sobre posibles vulneraciones de derechos fundamentales durante el juicio.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación interpuesto por el condenado, cuya defensa alegó, entre otros aspectos, que el proceso judicial careció de las garantías debidas. La defensa argumentó que durante el juicio no se presentaron pruebas suficientes para acreditar la coautoría del acusado en el homicidio del joven alemán, quien fue lanzado desde una furgoneta en marcha, y que su cliente no tuvo capacidad para intervenir. Además, la representación legal del acusado propuso que, en todo caso, el delito debería considerarse omisión del deber de socorro, dado que el procesado presenció los hechos y no socorrió a la víctima, exponiéndola a un riesgo mortal, informó Europa Press.
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El Tribunal Supremo, según publicó Europa Press, avaló las condenas previas establecidas por el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) y la Audiencia Provincial, estableciendo que el conocimiento del acusado sobre el riesgo que corría la víctima resulta suficiente para considerar su coautoría en los hechos. El tribunal resaltó que la presencia del acusado al volante de la furgoneta y el hecho de no detener el vehículo, pese a saber que el joven se encontraba bajo los efectos del alcohol, consecuencia acreditada por los peritajes —la víctima presentaba 2,41 gramos por litro de alcohol en sangre—, refuerzan su responsabilidad penal en el desenlace mortal.
El caso, identificado como el crimen de la autopista de Llucmajor, tuvo origen la noche del 8 de octubre de 2022, según detalló Europa Press. Los hechos probados durante el juicio señalan que el joven alemán de 20 años, estando en estado de embriaguez, fue visto en la Playa de Palma por los dos acusados y subido a su furgoneta. Posteriormente, cuando circulaban por la autovía Ma-19 en dirección a Palma, lo arrojaron por el lado izquierdo del vehículo, dejando al joven inmóvil en la calzada. Poco después, fue atropellado por otro vehículo que no pudo frenar a tiempo, lo que le provocó lesiones mortales.
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El jurado popular, en el juicio celebrado a finales de 2024 en la Audiencia Provincial de Baleares, emitió un veredicto de culpabilidad por mayoría de siete votos frente a dos. Europa Press reportó que esto desembocó en condenas de 12 y 15 años de prisión a los dos acusados, considerados autores de un delito de homicidio. Además de la pena de prisión, la sentencia establece la obligación de indemnizar a los familiares directos de la víctima con 197.677 euros y hacerse cargo de los gastos relacionados con el traslado, entierro y funeral del joven fallecido.
En la revisión del Tribunal Supremo, se examinaron y rechazaron diversas alegaciones procesales. Una de las cuestiones abordadas fue la parcialidad de la magistrada-presidente y la presunta influencia sobre el jurado. Europa Press informó que la defensa cuestionó la decisión de la magistrada de permitir que la acusación particular y la Fiscalía incluyeran en el acta las preguntas que habrían realizado a los acusados si estos hubieran aceptado responder. El Supremo, no obstante, consideró que la sentencia del TSJIB refleja que la jueza actuó dentro del procedimiento, recordando a los acusados su derecho a no responder preguntas, y descartó cualquier afectación en la decisión del tribunal popular.
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El otro acusado en esta causa recibió una condena de 15 años de prisión, aunque el Tribunal Supremo no se pronunció respecto a su situación, ya que el recurso desestimado solo correspondía al condenado a doce años. La firmeza de la sentencia queda confirmada tras la decisión del Tribunal Supremo, descartando nuevos recursos por parte de la defensa, según registró Europa Press.
El veredicto del jurado y las sucesivas sentencias han establecido que los dos implicados conocían tanto el estado de embriaguez del joven alemán como el peligro real que suponía dejarlo en la carretera, lo que se consideró determinante para la calificación penal de los hechos. La decisión del Tribunal Supremo consolida la interpretación de que el conocimiento de la situación de riesgo y la ausencia de intervención para evitar el resultado fatal son elementos suficientes para considerar la coautoría en un delito de homicidio, completó Europa Press.
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