
En la sentencia, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo subrayó que la pena de privación del derecho a conducir debe cumplirse como una inhabilitación temporal de vigencia continuada y no puede transformarse en una “suma de días consumibles”, tal como describió Europa Press. Este razonamiento llevó al tribunal a establecer que dividir el cumplimiento de la sanción en tramos intermitentes representaría una alteración del régimen previsto en el Código Penal, lo que supondría cambiar la pena de inhabilitación temporal por una restricción de aplicación intermitente. A partir de este razonamiento, el alto tribunal fijó el criterio que descarta la ejecución fraccionada de la sanción, incluso para aquellos conductores cuya actividad profesional depende del permiso.
La decisión del Tribunal Supremo, detallada por Europa Press, surgió al resolver el recurso de casación presentado por un hombre a quien la Audiencia Provincial de Valencia había impuesto una multa de 2.100 euros y la privación del derecho a conducir durante un año y tres meses, tras haber sido interceptado conduciendo bajo los efectos del alcohol. El tribunal relató que agentes de la Guardia Civil sorprendieron al acusado en un control de alcoholemia realizado en una carretera de Valencia hacia las siete de la tarde de un día de mayo de 2023. La prueba de aire aspirado arrojó una tasa de 0,81 miligramos por litro.
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El proceso judicial se inició con una condena por parte de un tribunal de Valencia, que impuso al conductor una multa de 2.700 euros y la retirada del permiso durante dos años, al hallarlo culpable de un delito contra la seguridad vial. Según relató Europa Press, la sanción se redujo posteriormente cuando la Audiencia Provincial de Valencia resolvió su recurso y rebajó tanto la cuantía económica como el período de prohibición para conducir. No obstante, el condenado recurrió ante el Tribunal Supremo, solicitando que la privación del permiso se cumpliera de forma fraccionada para poder ejercer su profesión durante determinados periodos.
La Sala de lo Penal del Supremo estimó que la cuestión sobre si la pena de privación del derecho a conducir puede ejecutarse fraccionadamente presentaba interés casacional debido a las diferencias en los criterios adoptados por varias Audiencias Provinciales. Dada esta disparidad, el Tribunal consideró necesario fijar un criterio con efectos unificadores. “Convertir la profesión del penado en razón habilitante de una ejecución a la carta no solo carece de cobertura en el Código Penal, sino que comprometería la igualdad en la ejecución de las penas”, sostuvo el alto tribunal según recogió Europa Press.
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En sus argumentos, el Supremo vinculó la prohibición de conducir con las conductas que afectan la seguridad vial y, en específico, con la función preventiva que persigue dicha pena. El tribunal destacó que, durante el tiempo en que la sanción tiene vigencia, el penado queda excluido del derecho de conducir, conforme a la legislación penal. La sentencia añadió que resulta incompatible con la estructura legal reconducir esa privación a un sistema de “ventanas” o tramos alternos. “La prohibición de conducir está concebida como una inhabilitación temporal que se proyecta de forma continua en el tiempo”, señaló la resolución, según reportó Europa Press.
El alto tribunal abordó la finalidad de la pena al indicar que “cumple, de manera principal, una finalidad de prevención especial protectora o tendente a inocular el comportamiento de riesgo desarrollado por el sujeto activo”. El texto remarcó que el diseño legal está orientado a apartar temporalmente del tráfico a quienes han infringido reglas que comprometen la seguridad en la circulación, y que modificar el sistema para establecer fragmentación en la sanción desvirtuaría ese propósito.
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Además, el Supremo recordó que la posibilidad de ejecutar la pena de privación del permiso de conducir de acuerdo con las necesidades particulares del penado no encuentra respaldo jurídico en el marco del Código Penal. Según publica Europa Press, la sentencia rechaza la perspectiva de crear un sistema que, por la sola condición profesional, permitiera cumplir la sanción en intervalos escogidos, ya que ello socavaría los principios de igualdad y generalidad en la aplicación de las penas.
El fallo recoge que la sanción impuesta al recurrente responde a los hechos constatados tras ser detenido por la Guardia Civil, estableciendo que el castigo impuesto era proporcional a la gravedad del delito y estaba adecuadamente fundamentado en la legislación vigente. Además, el Supremo concluyó que su decisión persigue dotar de seguridad jurídica a la ejecución de las penas relacionadas con la seguridad vial y proporcionar un criterio uniforme para todas las instancias judiciales, eliminando posibles diferencias en el trato de casos similares en función de la localidad o el tribunal que los juzgue.
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La resolución pone fin al debate jurisdiccional sobre la posibilidad de segmentar la ejecución de la sanción de privación del permiso para conductores profesionales, tras varias resoluciones contradictorias en instancias provinciales. Según Europa Press, el fallo servirá como referencia para futuros procedimientos en los que se solicite la aplicación fragmentada de la inhabilitación para conducir, reafirmando que las condenas deben ejecutarse de manera íntegra y continua, sin excepciones relacionadas con la actividad profesional del condenado.
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