
La decisión reciente de la Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) introduce una modificación relevante en el régimen penitenciario del condenado, ya que el dictamen ordena que el acceso al tercer grado de tratamiento penitenciario no podrá producirse hasta que cumpla la mitad de las penas impuestas. Según informó el medio Europa Press, la resolución eleva de ocho a quince años la condena a prisión para el hombre hallado culpable de agresión sexual contra tres menores en Sevilla, después de validar los hechos probados y la valoración de las pruebas realizada por la instancia anterior.
De acuerdo con información publicada por Europa Press, la sentencia, fechada el 21 de enero de 2024 y difundida por la Oficina de Comunicación del Alto Tribunal andaluz, ratifica que el acusado abusó sexualmente de tres menores, cuyas edades al momento de los hechos oscilaban entre ocho y diez años. El fallo inicial, dictado por la Audiencia en septiembre de 2024, ya le había impuesto penas por varios delitos de agresión sexual a menor de 16 años —en dos de los casos considerados agravados por la continuidad delictiva— y la obligación de indemnizar a las víctimas con un total de 11.000 euros.
La resolución judicial describe de manera detallada cómo el condenado aprovechó la confianza generada en el contexto de un grupo de padres relacionados a través de la amistad de sus hijos y las actividades escolares, espacio en el que cometió los delitos de forma reiterada. Europa Press detalló que el tribunal consideró probado que estos hechos ocurrieron en lugares frecuentados por el círculo de amigos, como las inmediaciones del colegio, pistas deportivas, el domicilio del acusado—donde algunos menores pernoctaban para jugar con las hijas del condenado—, así como en casas rurales de Huelva y Sevilla durante fines de semana compartidos.
En uno de los episodios mencionados por el TSJA y según publicó Europa Press, el condenado, entre el 12 y el 15 de octubre de 2017, se introdujo en la cama de uno de los menores durante una estancia en una casa rural y le preguntó si podía tocar sus genitales, realizando tocamientos bajo el pijama. En una ocasión diferente, entre el 15 y el 17 de febrero de 2019, el imputado entró al dormitorio y comenzó a realizar tocamientos a ese mismo menor por debajo de la ropa; el niño gritó al despertar y el acusado se retiró.
Respecto a otro de los menores, el 15 de junio de 2018, mientras el niño, con nueve años, veía un partido de fútbol en casa del acusado junto a sus hijas, el adulto lo llevó a otra habitación, lo sentó sobre sus rodillas y le tocó los genitales por encima de la vestimenta durante varios minutos, según consignó Europa Press. Además, en marzo de 2020, ese mismo menor permaneció en el domicilio del condenado, ocasión en la que este le realizó una felación, según determinó el tribunal.
La sentencia también aborda el caso del tercer niño, que contaba con diez años en ese período. Entre enero y marzo de 2020, una noche que se alojó en casa del acusado, este le tocó los genitales por encima del pantalón y le preguntó si dormiría con él en el salón. Posteriormente, el menor terminó durmiendo con otros niños, pero a la mañana siguiente se encontraba solo en el sofá, desconociendo cómo había llegado allí, de acuerdo con la crónica de Europa Press.
En el auto, la Sala de lo Penal del TSJA descarta la existencia de errores esenciales en la valoración de la prueba y de contradicciones relevantes en las declaraciones de los testigos, considerando plausible algún matiz o imprecisión respecto a las fechas debido a la corta edad de los menores y al tiempo transcurrido. De acuerdo con la resolución recogida por Europa Press, el tribunal considera que la ausencia de denuncia inmediata por parte de los menores permitió la continuidad y agravamiento de las conductas delictivas, situación que culminó en una agresión sexual con acceso carnal.
El TSJA también fundamenta el aumento de la pena considerando la legislación más favorable al reo, en virtud de la reforma del Código Penal de 2015. Para el delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años con acceso carnal, la pena propuesta parte de un rango entre seis y doce años, pero la continuidad delictiva establece el margen entre nueve años y un día a doce años. Europa Press precisó que, por la comisión de los distintos delitos, el tribunal fijó penas de nueve, cuatro y dos años en relación a los hechos cometidos contra cada menor, sumando así quince años de privación de libertad.
La sentencia destaca que la imposición de estas condenas en su límite inferior resulta proporcional y suficiente según el reproche penal previsto para cada conducta. Al mismo tiempo, define que este endurecimiento en el cómputo de las penas se traduce en una estancia penitenciaria considerablemente mayor para el autor de los hechos, cuyas víctimas eran menores del entorno escolar de sus propias hijas.
Europa Press indicó también que, en relación con el régimen penitenciario del condenado, la clasificación en tercer grado no podrá concederse hasta el cumplimiento de la mitad de las penas impuestas, limitación que refuerza la gravedad con la que fueron considerados los delitos.
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