El TSJ de Murcia confirma la condena de 12 años y 6 meses de prisión a un hombre por corrupción de tres menores

El tribunal rechaza los argumentos del condenado frente a la sentencia original, ratificando la responsabilidad por diversas conductas ilícitas hacia menores cuya credibilidad, según los jueces, se sustenta en pruebas consistentes y relatos sin móviles espurios

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La resolución judicial remarca que no existe ningún indicio de que la denuncia de las víctimas estuviera impulsada por motivaciones ajenas a los hechos juzgados, como odio, resentimiento o intenciones de venganza, concluyendo que las declaraciones de las menores poseen coherencia y se sostienen tanto individualmente como en conjunto por la similitud de los relatos y la reiteración del comportamiento imputado al condenado. Este elemento ha resultado determinante para que el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ratifique totalmente la sentencia de la Audiencia Provincial, que condenó al acusado a 12 años y 6 meses de prisión por tres delitos de corrupción de menores y uno de abuso sexual. Según informó el medio, la decisión también incluye una multa de 900 euros impuesta al condenado por un delito leve de amenazas.

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia desestimó el recurso de apelación presentado por la defensa del acusado. Tal como publicó la fuente, la Sala de lo Civil y Penal revisó tanto la valoración probatoria como los aspectos jurídicos de la sentencia previa. En su análisis, destacó la importancia de los testimonios de las víctimas, de 14, 13 y 12 años al momento de los hechos, cuyos relatos revelaron un patrón repetido: el condenado buscó ganarse su confianza mediante la entrega de dinero y regalos, a cambio de favores sexuales. Las menores relataron con persistencia que, pese a sus negativas explícitas, el adulto aplicó presión en varias ocasiones con distintos ofrecimientos económicos.

De acuerdo con la resolución, uno de los hechos que motivaron la condena fue la proposición hecha por el acusado, consistente en ofrecerles cantidades de 500 o 1.000 euros a cambio de acceder a mantener relaciones sexuales grupales. Un año después, el hombre llegó a proponer entregar 600 euros a cada una si aceptaban perder su virginidad con él. El tribunal consideró igualmente acreditado un episodio de tocamientos sobre una de las víctimas, lo que fundamenta el delito de abuso sexual.

El fallo judicial que ahora queda firme subraya que las declaraciones de las menores presentan coincidencias relevantes para identificar lo que el tribunal describe como un mismo “modus operandi” del acusado. Según detalló la fuente, el condenado mantuvo una actitud reiterada en sus ofrecimientos y propuso sus requerimientos a dos de las menores en alguna ocasión, mientras a la tercera dirigió esas propuestas de manera insistente. Los jueces evaluaron la consistencia de los relatos, su lógica interna y la ausencia de contradicciones significativas dentro de los testimonios y entre los distintos comparecientes.

El tribunal también tuvo en cuenta diferentes pruebas periciales y las declaraciones de familiares de las víctimas, las cuales reforzaron la versión de las menores y reflejaron las consecuencias psicológicas que sufrieron. De acuerdo con el medio, los informes psicológicos y los aportes de quienes acompañan a las víctimas confirmaron la afectación producto de los hechos denunciados.

Respecto a los argumentos empleados en el recurso del condenado, el tribunal descartó la alegación de vulneración de la presunción de inocencia, fundamentando su decisión en que la sentencia recurrida se apoya en pruebas legalmente obtenidas y valoradas de forma racional. Según reportó la fuente, la Sala insistió en que la Audiencia Provincial efectuó un examen pormenorizado de toda la actividad probatoria, recurriendo a criterios fijados por la jurisprudencia en materia de credibilidad y persistencia de las víctimas en su relato.

El segundo motivo planteado por la defensa versaba sobre la supuesta incorrecta aplicación de delitos descritos en el Código Penal. Frente a este planteamiento, el tribunal recalcó que cualquier revisión debía partir del respeto por los hechos declarados probados en la sentencia anterior. Confirmada la base fáctica y su encuadre legal, la Sala concluyó que no existe error alguno en la calificación jurídica de las conductas atribuidas al procesado, por lo que mantiene intactas todas las penas impuestas.

El fallo judicial incluye la imposición de una serie de medidas restrictivas adicionales al cumplimiento de la condena de prisión. Tal como consignó el medio, el condenado no podrá aproximarse ni comunicarse con las víctimas, y queda inhabilitado para acceder a cualquier empleo, ocupación u oficio que implique contacto con menores de edad. Además, deberá cumplir una medida de libertad vigilada una vez termine la reclusión penitenciaria.

La decisión del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia confirma íntegramente la sentencia original y sus fundamentos, dejando en claro que el proceso judicial valoró tanto la naturaleza de los hechos como el impacto en las víctimas, respaldando sus testimonios mediante múltiple evidencia y descartando la existencia de factores que pudieran afectar su credibilidad.