Internamiento para la mujer que mató a su hijo de seis años en 2024 bajo un "brote psicótico agudo"

El tribunal reconoce responsabilidad penal eximida a la acusada tras confirmar que un serio trastorno mental influyó decisivamente en la tragedia familiar, ordenando tratamiento psiquiátrico y seguimiento judicial sin condena de cárcel convencional

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El abogado defensor señaló que el caso representó la primera vez que la Audiencia de Jaén reconocía una eximente completa por alteración psíquica, y que se trataba de la quinta vez en España, recalcaron diversos medios. Según informó la Audiencia de Jaén y consignó el medio Europa Press Andalucía, la mujer de 34 años reconoció haber causado la muerte de su hijo de seis años durante un episodio de crisis psicótica aguda, lo que llevó a que el tribunal accediera a imponerle una medida de cuatro años de internamiento psiquiátrico, conforme a lo acordado entre el Ministerio Fiscal y la defensa.

El tribunal resolvió imponer la medida tras considerar hasta tres informes diferentes que confirmaban que la acusada sufría graves alteraciones mentales en el momento de los hechos, lo que comprometió de manera significativa sus capacidades para comprender la realidad y actuar de forma consciente. Según recogió la citada fuente, estos informes resultaron determinantes para establecer que se le aplicaba la eximente completa de alteración psíquica, eximiéndola de responsabilidad criminal por el delito de asesinato. De esta manera, la mujer no cumpliría una condena de prisión convencional, sino que estaría sometida a tratamiento psiquiátrico y seguimiento judicial.

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Tal como publicó Europa Press Andalucía, la medida impuesta consiste en el internamiento en un centro psiquiátrico por hasta cuatro años, de conformidad con el artículo 101.1 del Código Penal, que establece este tipo de medidas de seguridad para quienes, debido a su estado mental, no son penalmente responsables de sus actos. La duración del internamiento no necesariamente será de cuatro años exactos, ya que podrá modificarse en función de los informes que emita el equipo terapéutico del centro. En caso de mejorar significativamente, la acusada podría acceder a la libertad antes del plazo máximo establecido.

Además de la medida de internamiento, según detalló Europa Press Andalucía, la acusada deberá cumplir cinco años de libertad vigilada, los cuales incluyen la prohibición de acercarse a menos de 200 metros de su hijo mayor y de comunicarse con él por cualquier medio. Asimismo, tiene la obligación de seguir tratamiento médico externo en salud mental y de comparecer periódicamente ante el juzgado. Cada quince días debe presentar un informe médico de seguimiento, requisito que se estableció desde el momento en que obtuvo la libertad provisional, en febrero de 2025, después de haber permanecido en prisión preventiva desde abril de 2024.

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La causa judicial careció de acusación particular. Las partes alcanzaron el acuerdo de conformidad en la vista celebrada ante la Audiencia de Jaén, donde la acusada aceptó expresamente todas las medidas y sanciones propuestas por la Fiscalía, según relató el medio Europa Press Andalucía. El letrado defensor Francisco Navea manifestó públicamente que, ante los informes del Instituto de Medicina Legal que otorgaron la eximente total, la defensa no tuvo más opción que aceptar el acuerdo, y explicó que la acusada siempre asumió su responsabilidad por los hechos, aunque inicialmente alegó no recordar lo sucedido. Con el tratamiento psiquiátrico posterior, admitió plenamente el acto cometido. El abogado consideró la causa técnicamente compleja.

En lo referente a la responsabilidad civil, el tribunal fijó una indemnización de 15.000 euros a favor del hijo superviviente de la mujer, en concepto de daño moral por la pérdida del hermano menor. El cumplimiento de esta reparación queda recogido formalmente en el fallo, de acuerdo con lo reportado en la cobertura de Europa Press Andalucía.

Los hechos, según documentó la Fiscalía y reproducen los medios mencionados, ocurrieron la madrugada del 29 de abril de 2024 en una vivienda de la calle Frente a Jesús, en Jaén. Los servicios de emergencia respondieron inicialmente a una alerta por un supuesto intento de suicidio. Al arribar al domicilio, encontraron a la mujer sobre una cama, presentando múltiples heridas punzantes autoinfligidas. Junto a ella yacía el cuerpo de su hijo de seis años, sin signos vitales. Nada pudo hacerse por el menor, mientras que la madre fue trasladada al Hospital Neurotraumatológico, donde recibió atención médica y quedó ingresada en la unidad de psiquiatría.

El escrito del Ministerio Fiscal describe que la acusada experimentó durante la madrugada un brote psicótico agudo marcado por ideas delirantes de tal intensidad que anularon por completo su capacidad de comprender la ilicitud de sus acciones y de actuar conforme a esa comprensión. Este estado de enajenación mental derivó en que asfixiara a su hijo, quien dormía junto a ella. Debido a la alteración total de su percepción de la realidad, la acusada cometió el crimen sin ser plenamente consciente de sus actos.

Las medidas impuestas resultan de la aplicación del artículo 20.1 del Código Penal, que exime de responsabilidad criminal a quien, a consecuencia de una alteración o anomalía psíquica, no puede comprender el alcance o la ilicitud de sus actos ni actuar conforme a esa comprensión. Por este motivo, la Fiscalía solicitó y obtuvo la imposición de una medida de seguridad de internamiento y no una condena penal convencional.

Desde que fue dejada en libertad provisional por el Juzgado de Instrucción número 1 de Jaén en febrero de 2025, la acusada debe personarse ante la autoridad judicial los días 1 y 15 de cada mes y someterse a controles periódicos en salud mental, conforme detalla Europa Press Andalucía. La vigilancia judicial y médica se mantendrá mientras persista la evaluación de peligro social y el resto de los requisitos impuestos.

El desarrollo de este procedimiento judicial pone de relieve la atención que el sistema penal y de salud mental español puede conceder a situaciones en que la enfermedad psiquiátrica desempeña un papel determinante en delitos de extrema gravedad. Los informes del Instituto de Medicina Legal, citados en la vista, resultaron decisivos para la aplicación de la eximente completa, confirmando la gravedad del trastorno psicótico que afectó a la acusada en el momento de los hechos, según fraseó la defensa y publicó Europa Press Andalucía.

La víctima restante, el hijo mayor, queda protegido por una orden de alejamiento y la prohibición de contacto, mientras que el seguimiento judicial y sanitario de la acusada continuará durante el periodo de la medida de seguridad y de la libertad vigilada, conforme a los términos del fallo judicial.

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