El TSJA reconoce incluir los pluses de nocturnidad y festivos en las pagas extraordinarias

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Málaga, 20 ene (EFECOM).- El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictado una sentencia en la que reconoce que los complementos de nocturnidad y festividad deben incluirse en el cálculo de las pagas extraordinarias cuando derivan de la prestación ordinaria del servicio.

La resolución, a la que ha tenido acceso EFE, estima parcialmente el recurso interpuesto frente al Ayuntamiento de Fuengirola y reconoce el derecho de los funcionarios de Policía Local y Bomberos que trabajan en régimen de turnos con horarios nocturnos y festivos a percibir de este modo sus pagas extraordinarias.

La sentencia es de especial relevancia para muchos empleados públicos que pueden estar sometidos a este tipo de regímenes, ya que aborda una práctica extendida en numerosas administraciones públicas: la exclusión de determinados pluses del cálculo de las pagas extraordinarias bajo la consideración de que se trataría de gratificaciones por servicios extraordinarios, han explicado a EFE desde Unive Abogados.

El tribunal rechaza expresamente esa interpretación cuando esos servicios no son excepcionales, sino consustanciales al propio puesto de trabajo.

La Sala parte del marco normativo del Estatuto Básico del Empleado Público, que establece que las pagas extraordinarias deben incluir una mensualidad de retribuciones básicas y la totalidad de las retribuciones complementarias, con la única excepción del complemento de productividad y de las gratificaciones por servicios extraordinarios.

A partir de ahí, centra el debate jurídico en determinar cuál es la verdadera naturaleza de los pluses de nocturnidad y festividad en colectivos como policías y bomberos.

La conclusión del tribunal es que, "cuando estos complementos se devengan como consecuencia de un sistema ordinario de turnos y responden a condiciones estructurales del puesto -penosidad, exigencia, continuidad del servicio público, prestación en horarios especialmente gravosos-, no pueden considerarse retribuciones eventuales ni gratificaciones excepcionales".

Al contrario, constituyen un componente fijo, periódico y regular de la retribución, directamente vinculado a la propia configuración del puesto de trabajo.

La sentencia se apoya además en jurisprudencia del Tribunal Supremo, que ya había establecido que este tipo de complementos, cuando forman parte de la jornada ordinaria, deben mantenerse no solo durante la prestación efectiva del servicio, sino también durante periodos retribuidos como vacaciones, incapacidad temporal o permisos.

Sobre esa base, el TSJA da un paso más y afirma que la misma lógica debe proyectarse sobre las pagas extraordinarias: si son retribuciones complementarias de carácter estructural, deben integrarse en su cálculo.

Desde el punto de vista económico, la resolución reconoce el derecho a percibir las cantidades dejadas de abonar dentro del límite general de prescripción de cuatro años aplicable a las reclamaciones de cantidad frente a la Administración.

Desde Unive Abogados señalan que este pronunciamiento "consolida" una línea jurisprudencial cada vez más clara frente a determinadas prácticas administrativas que recortan retribuciones estructurales calificándolas artificialmente como extraordinarias y además abre una puerta a reclamaciones para muchos empleados públicos. EFECOM