
El Ministerio Público manifestó que las supuestas víctimas en el caso presentado por la asociación Hazte Oír no han sido identificadas ni en la querella ni en las fuentes periodísticas que sirven de fundamento para los señalamientos. De acuerdo con la información publicada por Europa Press, la Fiscalía Provincial de Madrid comunicó mediante un escrito dirigido al Juzgado de Violencia sobre la Mujer Número 8 de Madrid que tampoco existen denuncias formales de presuntas personas agraviadas. Por este motivo, la Fiscalía considera que no es procedente admitir a trámite la querella interpuesta contra el ex alto cargo de Moncloa Francisco Salazar por presuntos delitos de acoso sexual y contra la integridad moral, ya que, según la Fiscalía, resulta ineludible la existencia de la denuncia de la persona supuestamente afectada.
Según reportó Europa Press, la querella de Hazte Oír alcanzaba también al exasesor de Salazar, Antonio Hernández, y al delegado del Gobierno en Madrid, Francisco Martín Aguirre, a quienes la organización atribuía presuntos delitos de omisión del deber de perseguir delito y encubrimiento. El escrito remitido por la Fiscalía sostiene que en la querella no aparecen afiliadas ni identificadas las presuntas víctimas, por lo que falta el requisito procesal de procedibilidad. La fiscal argumentó que Hazte Oír hace alusión únicamente a la existencia de varias mujeres presuntamente afectadas, pero ninguna de ellas figura con nombre propio ni en la querella ni en las fuentes periodísticas utilizadas como base, habiendo constatado que alguna de las personas aparece bajo nombre ficticio.
El Ministerio Público subrayó que tal situación muestra claramente la postura de quienes figuran como posibles afectadas, evidenciando su negativa a ser identificadas y su voluntad de no personarse en el proceso. Además, la fiscal advirtió en el escrito, según recopiló Europa Press, que no resultaría apropiado requerir la identificación de las mujeres supuestamente involucradas en contra de su voluntad a través de las diligencias solicitadas por la organización denunciante. En todo caso, la Fiscalía recalcó que las eventuales víctimas mantienen su derecho a presentar una denuncia formal si así lo consideran.
La fiscal sostuvo que la ausencia de testimonios directos de víctimas concretas imposibilita otorgar validez suficiente a las informaciones recogidas exclusivamente por medios de comunicación. En este sentido, la querella, según expuso la Fiscalía en el documento al que accedió Europa Press, se limita a reunir relatos periodísticos basados en testimonios anónimos, careciendo de elementos objetivos que permitan comprobar los hechos que se denuncian. La Fiscalía señaló que, por tratarse de un posible delito contra la libertad sexual, la acción legal requiere como trámite indispensable la denuncia previa de la persona afectada, al ser considerado un delito de carácter semipúblico. Por tanto, la imposibilidad de presentar esta denuncia descarta la legitimación activa de Hazte Oír para ejercer la acusación popular en este caso.
Europa Press detalló que, según lo expresado por la representante del Ministerio Público, “la ausencia de este presupuesto procesal excluye la posibilidad de que la querella de un tercero ajeno al hecho delictivo permita la puesta en marcha de un procedimiento penal”. La fiscal reiteró que las afirmaciones contenidas en la querella no están respaldadas por pruebas objetivas ni por testimonios personales de las supuestas víctimas, lo que refuerza su posición de que la acción legal no puede avanzar en ausencia de las garantías procesales requeridas.
Francisco Salazar fue cesado en julio de sus funciones como secretario general de Coordinación Institucional en la Presidencia del Gobierno tras conocerse los señalamientos por presunto acoso sexual a mujeres de su entorno profesional. Según consignó Europa Press, también perdió sus responsabilidades en la dirección orgánica del PSOE. El caso, por tanto, ha tenido consecuencias laborales y políticas, aunque según la Fiscalía, carece por el momento de elementos procesalmente válidos que sustenten una investigación penal por los hechos denunciados en ausencia de denuncia directa de las supuestas víctimas.
La actuación de Hazte Oír, remarcó la Fiscalía en el escrito, no cumple el requisito legal para que prospere el ejercicio de la acción penal al tratarse de un tercero ajeno y no contar con la denuncia de la persona afectada por un supuesto delito semipúblico. El Ministerio Público aclaró que la decisión no afecta al derecho de las presuntas víctimas a presentar una denuncia en el futuro si lo estiman oportuno, quedando abierta esa vía en caso de que alguna de ellas decida ejercer sus derechos. Según recogió Europa Press, el pronunciamiento de la Fiscalía cierra, de momento, la posibilidad de que se tramite la querella en los términos planteados por Hazte Oír y remarca la importancia del cumplimiento de los requisitos de procedibilidad exigidos para la persecución de delitos sexuales y contra la integridad moral.
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