
El tribunal dictó que el acusado deberá indemnizar a la víctima con 9.950 euros debido a los daños morales y las secuelas psicológicas que le generó la agresión sexual, según informó el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria. La resolución judicial considera que los hechos afectan a la víctima de modo irreversible, ya que las lesiones psíquicas derivadas de la agresión se suman al daño moral sufrido durante el ataque en Santander.
De acuerdo con la información publicada por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, la sentencia notificada recientemente condena al acusado a cinco años de prisión. El fallo establece que el hombre es responsable de un delito de allanamiento de morada en concurso con un delito de agresión sexual. Durante el proceso, se tomaron en cuenta varias circunstancias atenuantes: por un lado, el acusado depositó judicialmente 3.000 euros antes del juicio como pago parcial de la responsabilidad civil y presentó una solicitud de perdón; por otro lado, admitió haber entrado en la autocaravana, lo que motivó la aplicación de la atenuante de confesión para el delito de allanamiento.
Según consignó el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, la condena va acompañada de otras medidas restrictivas. Al acusado se le prohíbe acercarse a la víctima o comunicarse con ella durante siete años. Además, se le priva del derecho de acceder a trabajos relacionados con menores por un periodo de diez años y se le impone una medida de seguridad de alejamiento por seis años más, al término de la pena privativa de libertad.
El monto establecido para la indemnización de la víctima asciende a 9.950 euros y comprende tanto el perjuicio moral como el daño psicológico generado. Como parte de la reparación del daño y tras haber depositado 3.000 euros, la víctima recibirá esa suma, y el condenado deberá abonar los 6.950 euros restantes de acuerdo con la sentencia difundida por el tribunal cántabro.
El relato de hechos aceptado como probado por el jurado y transmitido por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria detalla que la víctima se encontraba durmiendo junto a su pareja en una autocaravana estacionada en la playa de Los Peligros de Santander. Durante las primeras horas del día, el acusado abrió la puerta de la autocaravana, que estaba cerrada pero no con llave. Una vez en el interior, el hombre se aproximó a la cama y tocó a la víctima, introduciendo la mano en su pijama y realizando tocamientos sexuales mientras la mujer dormía.
La despertó la agresión, lo que provocó que gritara y despertara a su pareja. Al oír los gritos, el acusado abandonó rápidamente el vehículo y se dio a la fuga. Según publicó el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, este relato fue considerado probado por unanimidad del jurado popular que intervino en el caso.
El delito de allanamiento quedó acreditado debido a la admisión del propio acusado durante el proceso. Respecto al delito de agresión sexual, el tribunal valoró el testimonio de la víctima y las pruebas forenses que detectaron ADN del acusado en las muestras obtenidas tras los hechos. El tribunal especificó en su comunicado que las evidencias presentadas en el juicio resultaron concluyentes para determinar la autoría de los delitos imputados.
En cuanto a los aspectos de la defensa, la representación del acusado solicitó que se considerara la atenuante de embriaguez, argumentando que el hombre habría consumido bebidas alcohólicas antes de la comisión de los hechos. Sin embargo, el tribunal descartó este planteamiento: el jurado consideró que no existía prueba de que el acusado hubiera ingerido alcohol antes del asalto. El fallo señala que ni la víctima ni su pareja ni los agentes de policía apreciaron olores alcohólicos o signos de alteración en el comportamiento del hombre. En el juicio, los agentes policiales afirmaron que el acusado “se encontraba bien y andaba normal”.
La sentencia dictada por el órgano judicial cántabro aclara que contra esta resolución cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria. Como parte de las consecuencias de la sentencia, el tribunal impone además que la indemnización debe resarcir los daños ocasionados a la víctima tanto en el plano material como moral.
El medio Tribunal Superior de Justicia de Cantabria recordó, en la difusión del fallo, que la aplicación de las medidas de alejamiento, la inhabilitación para trabajar con menores y la imposición de la medida de seguridad articulan una respuesta penal integral frente a los delitos cometidos. Estas restricciones buscan proteger a la víctima y prevenir situaciones similares en el futuro, en línea con lo dispuesto por la legislación vigente. En este contexto, la reparación parcial abonada antes del juicio fue tenida en cuenta para modular la responsabilidad penal del condenado, aunque el tribunal exigió el pago de la totalidad de la indemnización fijada por los daños ocasionados durante la comisión de los delitos de allanamiento de morada y agresión sexual confirmados por el jurado popular.
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