
El magistrado presidente del tribunal del jurado que enjuició a un hombre por entrar en una autocaravana y violar a la mujer que dormía en su interior le ha condenado a cinco años de prisión. La sentencia, recientemente notificada y contra la que cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, le considera autor de un delito de allanamiento de morada en concurso con un delito de agresión sexual.
Concurre la circunstancia atenuante de la responsabilidad penal de reparación del daño, dado que el hombre consignó judicialmente 3.000 euros antes de la vista oral como pago parcial de su responsabilidad y pidió perdón en un escrito. También se le aplica la atenuante de confesión en el delito de allanamiento, ya que reconoció haber entrado en la autocaravana.
Además de la pena de prisión, se le prohíbe acercarse y comunicar con la mujer durante un periodo de siete años, se le inhabilita para trabajo con menores durante diez años y se le impone una medida de seguridad tras la pena de prisión durante un periodo de seis años.
En concepto de responsabilidad civil, se le condena a indemnizar a la mujer en 9.950 euros por los perjuicios causados, el daño moral y la secuela psicológica que padece.
Dado que ha consignado 3.000 euros, ese dinero se entregará a la perjudicada y el ahora condenado deberá pagarle los 6.000 euros restantes.
Según el relato de hechos que recoge la sentencia, dada a conocer este martes por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, la mujer se encontraba durmiendo junto a su pareja en una autocaravana aparcada en la playa de Los Peligros de Santander.
A primera hora de la mañana, el acusado "abrió la puerta de la furgoneta autocaravana, que estaba cerrada pero sin echar la llave, y accedió al interior de la misma".
Una vez dentro, "se acercó a la cama donde dormía la pareja y, dirigiéndose a la mujer, introdujo la mano por el interior del pijama de ésta y le metió uno o varios dedos en su vagina, aprovechando que estaba dormida".
La mujer "se despertó de inmediato y, al darse cuenta de lo que estaba pasando, gritó, despertando a su pareja, momento en el que el acusado salió de la autocaravana y se fue corriendo del lugar".
El jurado declaró probado por unanimidad este relato, del que se desprende un delito de allanamiento -reconocido por el propio acusado- y un delito de agresión sexual -acreditado por lo manifestado por la víctima y por la prueba forense que detectó ADN del acusado en las muestras que se le tomaron a la víctima-.
Finalmente, se descarta la concurrencia de la circunstancia atenuante de embriaguez solicitada por la defensa, dado que el jurado consideró que "no está en modo alguno probado que el acusado ingiriera bebidas alcohólicas antes de realizar los hechos enjuiciados".
En este sentido, explica la sentencia que ni la afectada, ni su pareja, ni los agentes apreciaron que el acusado oliera a alcohol o que se tambaleara al caminar. Antes bien, los policías manifestaron en la vista que se encontraba bien y andaba normal.
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