Las agresiones sexuales atribuidas al procesado salieron a la luz cuando la hermana de la menor denunció ante las autoridades hechos ocurridos años atrás, específicamente entre 2007 y 2009. De acuerdo con la información publicada por el medio, este primer proceso culminó con una sentencia condenatoria firme contra el acusado. En este nuevo juicio, la Audiencia Provincial de A Coruña impuso una pena de 11 años de prisión a un padre, tras determinar que llevó a cabo abusos sexuales continuados contra su hija menor de edad desde mediados de 2015 hasta los primeros meses de 2019, periodo en el que la niña no había cumplido los 10 años.
Según detalló el medio, el tribunal acreditó que los abusos se produjeron de manera reiterada durante los cuatro años mencionados, sin poder establecerse un número exacto de episodios. La sentencia recogió que el acusado aprovechó el vínculo paterno filial y las circunstancias familiares, ya que la madre trabajaba jornada completa de lunes a sábado, lo que le asignaba la custodia de la menor durante los horarios laborales. En otras ocasiones, los abusos se cometieron mientras ambos se encontraban solos o sin la presencia de testigos, una situación que se mantuvo incluso tras la separación de los padres.
El fallo judicial estableció, tal como consignó la fuente, que la comisión de los delitos respondió al propósito del acusado de satisfacer deseos sexuales, en un contexto de abuso de autoridad derivada de la relación familiar y de la vulnerabilidad de la víctima por su edad y circunstancias. Además de la condena a prisión, el tribunal impuso al hombre la privación de la patria potestad sobre su hija durante seis años, lo que le retira los derechos legales de tutela y representación parental respecto de la menor afectada.
También, según informó el medio, la sentencia incluyó la prohibición de cualquier acercamiento o comunicación con la víctima durante 21 años. Esta medida de alejamiento pretende garantizar la seguridad personal y emocional de la afectada tras la reclusión del penado. El tribunal añadió la inhabilitación absoluta para ejercer cualquier profesión u oficio, tanto retribuido como no retribuido, que implique contacto regular o directo con menores durante un periodo de 16 años.
La decisión judicial se apoyó tanto en el testimonio de la víctima como en la valoración pericial del Instituto de Medicina Legal de Galicia, cuyos informes corroboraron los hechos. Según se extrae del fallo, la Sala no halló ningún tipo de motivación espuria en el relato de la menor y consideró su declaración veraz y sólida, respaldada por otras evidencias objetivas.
Las acciones del acusado concluyeron en torno al mes de mayo de 2019, fecha en la que la hermana de la víctima denunció los hechos referidos a la menor, así como sus propias experiencias previas de abuso. El tribunal recordó que el precedente de la hermana ya había dado lugar a una sentencia condenatoria firme previa contra el mismo procesado. La resolución actual, pese a la severidad de sus términos, aún no es firme, ya que según detalló el medio, la defensa tiene posibilidad de recurrir ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.
Los magistrados subrayaron la existencia de factores concurrentes y acumulativos de agravación en la conducta del acusado, en especial el aprovechamiento de su posición de poder y la reiteración de los hechos. El medio remarcó que todas las restricciones impuestas buscan evitar nuevos riesgos sobre menores, tanto para la víctima como para otros posibles afectados en entornos laborales o sociales futuros.
El tribunal señaló en la sentencia que la protección integral de la niña exigía no solo la sanción penal, sino medidas civiles y de inhabilitación que impidan cualquier situación de contacto o vulnerabilidad. Así, la privación de la patria potestad, el alejamiento prolongado y la inhabilitación profesional se suman a la pena de prisión como respuesta integral del sistema judicial ante delitos de abuso sexual infantil perpetrados en el entorno familiar.


