
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha insistido en que, tras establecerse judicialmente que la denunciante proporcionó información falsa sobre los hechos objeto de juicio, queda sin sustento toda la estructura condenatoria que llevó a la sentencia contra el acusado. Según informó Europa Press, la decisión del alto tribunal ocurre después de que la mujer reconociera ante el juez haber mentido en su denuncia y haberse autoinfligido las lesiones que, en su momento, sirvieron de base probatoria contra el acusado. A partir de este reconocimiento, el Supremo ha dictado la absolución del hombre que había sido condenado en 2016 por delitos de violencia de género.
La sentencia, publicada por Europa Press, recoge que el Tribunal Supremo admitió a trámite el recurso de revisión interpuesto por el condenado el pasado mes de enero. La clave de la revisión estuvo en el hecho de que la condena previa “se basó, de manera esencial, en el testimonio” de la denunciante, testimonio que una sentencia firme de 2024 emitida por un juzgado de Jerez de la Frontera ha declarado como falso. Esta sentencia no solo reconoció la falsedad, sino que también condenó a la mujer como autora de un delito de falso testimonio, según detalla el Supremo.
El alto tribunal afirmó que la documentación incorporada al recurso demostraba que la condena previa descansaba de manera primordial en la declaración de la mujer. El resto de pruebas —incluyendo la negativa del acusado y los informes médicos que certificaban las lesiones de la denunciante— solo resultaban válidas en la medida en que podían ser corroboradas por su testimonio. El valor acreditativo de estas pruebas dependía, entonces, exclusivamente de la veracidad de la información suministrada por la denunciante, algo que la justicia finalmente descartó.
El medio Europa Press expuso que la firmeza de la sentencia de falso testimonio transformó el panorama probatorio y llevó al Tribunal Supremo a concluir que la acusación perdía validez legal. Con este fundamento, el Supremo estimó el recurso de revisión y anuló la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal de Jerez de la Frontera.
En su sentencia, el Supremo también hizo alusión a la postura de la Fiscalía en este caso. El Ministerio Público había presentado un informe abogando por el rechazo del recurso solicitado por el acusado, una petición que el alto tribunal no compartió. Según lo consignado por Europa Press, la Sala de lo Penal enfatizó en las obligaciones reforzadas de jueces y fiscales para prevenir manipulaciones y riesgos asociados a posibles falsedades en contextos de violencia doméstica y de género.
Los magistrados destacaron, como recoge Europa Press, la importancia de que las investigaciones judiciales en situaciones de violencia de género cuenten con un estándar riguroso y suficiente en la fase preliminar. El objetivo consiste en asegurar que la construcción de la acusación se sustente en un conjunto de pruebas lo bastante sólido, y no únicamente en el testimonio de la presunta víctima. Así lo remarcó el alto tribunal al recordar el deber de jueces y fiscales de efectuar investigaciones eficaces antes de proceder a formulaciones penales basadas en una única fuente primaria.
En consecuencia, la resolución adoptada por el Tribunal Supremo representa no solo la anulación de la condena del acusado, sino una advertencia sobre la necesidad de evitar condenas sustancialmente fundamentadas en pruebas cuestionadas o insuficientes. El caso se erige, según Europa Press, en un motivo para que los operadores jurídicos refuercen la atención en las fases previas de instrucción penal.
La decisión, enmarcada en la interpretación exigente de los principios de carga de la prueba y fiabilidad de los testimonios, concluye con la absolución del hombre condenado por violencia de género y la invalidación de la sentencia dictada en Jerez de la Frontera, tras constatarse que el relato clave para incriminarlo resultó ser falso.
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