
La asociación de consumidores Facua ha conseguido que Almudena Seguros abone 4.095 euros a un socio y a su familia después de que se negara durante meses a pagar el capital asegurado por el fallecimiento de su padre, pese a que la póliza de decesos contemplaba expresamente dicha cobertura.
El afectado, Justo E., vecino de Alcobendas, perdió a su padre el 22 de enero de 2025. Su progenitor tenía contratado desde hacía casi 50 años un seguro de decesos con Almudena Seguros. Sin embargo, lo que debía ser un trámite cubierto por la póliza se convirtió en un largo proceso de reclamaciones.
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El día del fallecimiento, la familia trató de ponerse en contacto con la aseguradora para comunicar lo ocurrido. Nadie respondió a las llamadas. Ante la urgencia de organizar el sepelio en un momento especialmente delicado, decidieron contratar los servicios funerarios con otra empresa que, según les indicaron, trabajaba con todas las aseguradoras.
El servicio se realizó sin incidencias y posteriormente, la funeraria remitió la factura a Almudena Seguros para que asumiera el pago, tal y como establecía la póliza. Las condiciones generales eran claras: «en el supuesto de que Almudena no hubiera podido proporcionar la prestación por causas ajenas a su voluntad, fuerza mayor o por haberse realizado el servicio a través de otros medios distintos a los ofrecidos (…) Almudena quedará obligada únicamente a satisfacer la suma asegurada a los herederos del asegurado fallecido».
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La negativa de la aseguradora
Días después del entierro, Justo logró finalmente contactar con la compañía y envió toda la documentación requerida: partida de defunción, certificado de titularidad bancaria, testamento y certificado de últimas voluntades.
La respuesta fue negativa. Desde la aseguradora le indicaron que «si el servicio se hubiese realizado con una funeraria con la que tenemos concierto, habríamos pagado la factura sin problemas, pero no podemos hacernos cargo de una factura que la compañía no ha solicitado de una funeraria que no es nuestro proveedor».
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Además, alegaron que el fallecimiento se produjo el 22 de enero y no se comunicó hasta el día 25. La familia sostiene que fue imposible avisar antes porque nadie atendió sus llamadas en el momento del deceso.
Ante la falta de solución, Justo recurrió a Facua Madrid para defender sus derechos como consumidor. La asociación estudió el caso y reclamó formalmente a Almudena Seguros el abono de los 4.095 euros fijados como capital asegurado.
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Obligaciones incumplidas
En su escrito, la asociación de consumidores advirtió a la compañía de que estaba vulnerando la buena fe contractual, ya que en las condiciones generales no se establecía un plazo máximo para notificar el siniestro. Asimismo, recordó que el artículo 19 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, establece que «el asegurador estará obligado al pago de la prestación, salvo en el supuesto de que el siniestro haya sido causado por mala fe del asegurado».
La aseguradora respondió argumentando que no había abonado la cantidad porque Justo «no había acreditado debidamente su condición de único heredero» y que se habían producido «desacuerdos» con la oficina de Alcobendas. Sin embargo, el afectado nunca afirmó ser el único heredero y niega haber tenido conflicto alguno con ninguna oficina.
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La asociación remitió un segundo escrito insistiendo en que la compañía estaba incumpliendo el contrato al no indemnizar a la familia conforme a lo pactado en la póliza. Después de meses de intercambio de correos electrónicos y reclamaciones formales, Almudena Seguros finalmente abonó a Justo y al resto de herederos los 4.095 euros del capital que contemplaba la póliza que su padre tenía contratada con la aseguradora.
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