
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía descartó la versión de la defensa sobre la naturaleza de la relación entre el acusado y la víctima, subrayando que, a pesar de la existencia de mensajes previos que mostraban algún grado de vínculo amistoso, la evidencia presentaba claros indicios de una agresión sexual forzada. Según consignó el medio, la Sala reconoció tanto la fuerza física ejercida por el procesado como las pruebas biológicas identificadas en el cuerpo y la ropa de la víctima, para confirmar la condena de seis años de prisión.
El Tribunal, informó la fuente, confirmó que al acusado se le impone, además de la pena principal, seis años de libertad vigilada tras su excarcelación y la prohibición de acercarse a menos de 300 metros de la mujer o comunicarse con ella durante 12 años. Esta sentencia se enmarca en la revisión de un recurso de apelación presentado por la defensa, el cual fue desestimado, sosteniendo la resolución judicial previa.
De acuerdo con lo publicado, el caso se remonta al 20 de septiembre de 2020, cuando la víctima —quien conocía previamente al condenado— requirió sus servicios para un desplazamiento desde el barrio El Puche, en Almería, hasta la localidad de Tahal. El acusado ofrecía traslados de manera irregular, actuando como taxista 'pirata'. Según relató la fuente, la víctima se ubicó en el asiento delantero del vehículo, que fue conducido hasta las inmediaciones del poblado Mini Hollywood, correspondiente al municipio de Tabernas.
En ese trayecto, el procesado detuvo el coche en un paraje apartado, argumentando la necesidad de salir para orinar. Tal como detalló el medio, el hombre rodeó el automóvil, abrió la puerta del copiloto e hizo avanzar la agresión. Le expresó verbalmente su interés y le sujetó la cabeza con la intención de besarla en los labios. La víctima rechazó ese contacto y trató de apartar al agresor, acto que derivó en una respuesta violenta: el acusado la sujetó por los brazos desde atrás e inició la agresión sexual.
El medio consignó que, completada la agresión, el taxista ilegal abandonó a la víctima en la misma zona rural de Tabernas y se retiró en su vehículo. La mujer logró comunicarse con sus padres para solicitar ayuda. La llevaron primero a un centro de salud y, posteriormente, a las instalaciones del Hospital Universitario Torrecárdenas, donde recibió atención médica por las lesiones sufridas.
El tribunal, según el reporte, valoró tanto el testimonio de la denunciante como el hallazgo de ADN perteneciente al acusado en la ropa interior y zona íntima de la víctima, así como el estado desgarrado de algunas de sus prendas. Los magistrados indicaron que estos elementos, sumados a los restos físicos de violencia, permitían descartar cualquier hipótesis de consentimiento.
La Sala, de acuerdo a la crónica publicada, consideró irrelevante para la determinación del delito la existencia de una relación personal previa. Las conversaciones previas no modificaron la credibilidad del testimonio de la víctima, concluyendo que los hechos demostraron la comisión de un delito de agresión sexual perpetrada mediante fuerza.
La sentencia queda así ratificada en todos sus términos, e incluye, conforme detalló la fuente, las penas accesorias destinadas a proteger a la víctima y a limitar el contacto con el condenado a largo plazo. La firmeza de la decisión implica además la desestimación de todos los argumentos vertidos por la defensa en su recurso.
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