La Audiencia Nacional reconoce los mismos derechos a empleados contratados por ETT que a los de la empresa

Un fallo judicial sienta precedente al garantizar igualdad de trato para quienes trabajan mediante empresas de trabajo temporal, impidiendo restricciones al acceso a permisos médicos retribuidos y refuerza la protección contra políticas que generen trato desigual en las compañías

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Un elemento distintivo en el caso de Covisian Spain, involucrado en este proceso judicial, fue el intento de la empresa de suprimir unilateralmente el derecho a permisos retribuidos de hasta 35 horas al año para consultas médicas, beneficio previamente negociado con los sindicatos en el primer plan de igualdad. Esta acción buscaba eliminar una condición más favorable respecto a lo previsto en el convenio colectivo del sector de Contact Center. Según detalló la Audiencia Nacional, la eliminación de dicho derecho mediante un segundo plan de igualdad impuesto unilateralmente carece de validez y no puede considerarse argumento legítimo para limitar el acceso de los trabajadores temporales a este permiso. Con este pronunciamiento, el tribunal estableció que dichos permisos deben reconocerse por igual tanto a los empleados contratados directamente por la empresa, como a quienes lo están mediante empresas de trabajo temporal (ETT).

De acuerdo con la información publicada por la Audiencia Nacional, la sentencia representa un posicionamiento claro contra cualquier discriminación basada en la modalidad contractual del personal. El medio USO precisó que el fallo ha sido emitido en el contexto de un conflicto colectivo iniciado por la Confederación General del Trabajo (CGT) y respaldado por la Unión Sindical Obrera (USO). El núcleo de la disputa giraba en torno al derecho de los trabajadores temporales en Covisian Spain a equipararse en condiciones laborales a los del personal propio de la compañía, específicamente respecto al permiso para consultas en la Seguridad Social.

Según consignó USO, el reconocimiento de este derecho supone una consolidación del criterio de equiparación jurídica entre trabajadores de plantilla y empleados suministrados por ETT, reforzando la responsabilidad de las empresas usuarias en la erradicación de prácticas discriminatorias. Esta consolidación se alinea con antecedentes judiciales como la sentencia financiera en 2017 contra empresas del sector como Qualytel, Randstad, Crit y Adecco, posteriormente respaldada por el Tribunal Supremo en 2019. Dichos fallos ya establecían que los trabajadores de ETT pueden beneficiarse de las medidas incluidas en los planes de igualdad de las empresas para las que prestan servicios.

La abogada María Eugenia Moreno, en representación de USO, declaró que esta resolución de la Audiencia Nacional va más allá de ratificar la extensión de los planes de igualdad a los empleados de ETT. Señaló que ahora se determina que ninguna exclusión o restricción que implique trato desigual frente a la plantilla directa resultará admisible desde el punto de vista jurídico. Moreno añadió que esta sentencia elimina el riesgo de crear categorías diferenciadas dentro de la empresa, donde la condición contractual determine derechos y beneficios, al tiempo que remarcó la importancia del pronunciamiento en la garantía efectiva del principio de igualdad.

El medio USO remarcó que el alcance del fallo no se reduce al ámbito de Covisian Spain o del sector de contact center; en realidad, sus argumentos pueden extenderse a cualquier colectivo de trabajadores contratados vía ETT, siempre que las empresas usuarias dispongan condiciones laborales más favorables en alguno de sus acuerdos colectivos. Este carácter extensible implica que, en circunstancias similares, cualquier empresa estaría obligada a reconocer iguales permisos y beneficios a todo el personal que desarrolla sus funciones en trabajos para la empresa, independientemente de la modalidad de contratación.

Los sindicatos resaltaron la importancia de esta evolución jurisprudencial, al cerrarse espacios que permitían prácticas discriminatorias estructurales sobre la base de la contratación temporal. El fallo repite, según se recoge en declaraciones de USO, que “no puede haber trabajadores de primera y de segunda” conforme a si ingresaron a la empresa de manera directa o a través de una ETT.

Originado por la imposición unilateral de un nuevo plan de igualdad en Covisian Spain, este proceso judicial enfrenta a los sindicatos y trabajadores con decisiones empresariales que pretendían revertir derechos adquiridos. La sentencia subraya que los derechos recogidos en el convenio sectorial, como los permisos retribuidos para la atención sanitaria, no pueden suprimirse por la vía de negociaciones empresariales particulares cuando ello suponga una merma para los trabajadores temporales.

La Audiencia Nacional, según lo recogido por USO, estableció que la condición de personal contratado vía empresa de trabajo temporal no justifica ninguna distinción en el acceso a beneficios reconocidos a la plantilla principal, especialmente cuando tales beneficios están asentados en los convenios sectoriales.

USO sostuvo que la relevancia de este dictamen va más allá de la igualdad formal. Para los sindicatos, esta resolución supone avanzar en la tutela efectiva de los derechos de los trabajadores temporales, tradicionalmente considerados en situación de mayor vulnerabilidad ante decisiones empresariales unilaterales o prácticas que propician la existencia de diferentes categorías dentro de una misma empresa. El sentido del fallo, como puntualizó Moreno, refuerza la obligación de las empresas usuarias de tratar de la misma forma a todos los empleados en lo relativo a los permisos médicos y otras condiciones reconocidas en convenios, con independencia de la procedencia contractual.

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