El TS sentencia al fiscal general por el 'email' y la nota: "No puede responder a una noticia falsa con un delito"

El máximo órgano judicial condenó al ex responsable del Ministerio Público por revelar material confidencial vinculado a un proceso judicial, imponiéndole dos años de inhabilitación, multa económica y obligación de compensar al perjudicado por vulnerar la reserva profesional

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La resolución judicial precisó que la confidencialidad que deben resguardar los integrantes del Ministerio Fiscal no pierde vigencia cuando los datos ya han sido mencionados en publicaciones periodísticas. El Tribunal Supremo subrayó que la difusión previa de un material reservado no libera a los funcionarios de su obligación de guardar secreto sobre la información a la que acceden por razón de su cargo. Según informó la cadena SER, la condena se impuso por la divulgación de contenido confidencial asociado a un proceso judicial de relevancia, conducta que el alto tribunal calificó como una infracción del deber profesional.

De acuerdo con la información difundida por la cadena SER, el Tribunal Supremo dictó una condena contra Álvaro García Ortiz, ex fiscal general del Estado, por filtrar a la prensa un correo electrónico procedente del abogado de Alberto González Amador, en el que este ofrecía a la Fiscalía el reconocimiento de dos delitos fiscales a cambio de evitar el ingreso en prisión. Además de difundir dicho mensaje, García Ortiz incluyó detalles del acuerdo en una nota oficial emitida la mañana del 14 de marzo, después de que la noche anterior se filtrara el contenido del correo. El fallo fijó una inhabilitación de dos años para ejercer cualquier función pública, una multa económica de 7.200 euros y el pago de una indemnización de 10.000 euros a Alberto González Amador por los daños causados.

Según consignó la cadena SER, el máximo órgano judicial consideró que la actuación de García Ortiz tuvo como detonante la publicación de informaciones imprecisas, entre ellas, artículos del diario El Mundo e interpretaciones sobre supuestas órdenes superiores que habrían impedido un acuerdo. Ante las versiones que atribuían a la Fiscalía la iniciativa de proponer el pacto, García Ortiz justificó su decisión presentando el correo como un intento de desmentir lo que denominó “bulo”. Sin embargo, el Tribunal Supremo rechazó esta argumentación y remarcó que “el fiscal general del Estado no puede responder a una noticia falsa mediante la comisión de un delito, como la divulgación de un escrito de reconocimiento de un hecho para evitar el juicio, incluso cuando el investigado ha insinuado un comportamiento del Ministerio Fiscal no procedente”, según reproduce la sentencia.

El fallo señaló, de acuerdo con la cadena SER, que la acción atribuida al ex fiscal general tuvo dos fases: la filtración inicial y el comunicado oficial posterior. No obstante, ambas se calificaron como parte de una misma conducta ilícita. Los jueces concluyeron que la nota institucional emitida por la Fiscalía no corrigió el daño generado, sino que completó y consolidó la transmisión ilícita de datos confidenciales.

En el análisis de la sentencia, el Tribunal Supremo destacó que el Ministerio Fiscal posee un deber reforzado de respetar la reserva de información obtenida en el ejercicio de sus funciones. Según la resolución, este deber opera incluso en contextos en los que los medios ya han accedido a parte del material o lo han difundido previamente. El tribunal recalcó que permitir la divulgación oficial a partir de la exposición mediática previa supondría un debilitamiento inaceptable de las garantías jurídicas de quienes participan en procedimientos judiciales, afectando derechos fundamentales como la presunción de inocencia y la defensa.

De acuerdo con la cadena SER, el Tribunal Supremo subrayó que la confidencialidad profesional constituye uno de los fundamentos sobre los que se sostiene el Ministerio Público. Los límites para compartir información con el exterior están definidos para evitar que el acceso a datos reservados tenga consecuencias sobre las personas investigadas o sobre la integridad de los procesos. El texto judicial remarcó que la existencia de información publicada antes del comunicado oficial no modificaba la obligación del Ministerio Fiscal de mantener el secreto.

En la elaboración de la sentencia intervinieron las juezas Ana Ferrer y Susana Polo, quienes expresaron una posición discrepante frente al criterio mayoritario del tribunal. Esta circunstancia motivó que la redacción definitiva de la sentencia recayera en el magistrado Andrés Martínez Arrieta y que tanto el fallo como la comunicación a las partes tuvieran lugar con antelación, según reportó la cadena SER.

El pronunciamiento del tribunal también subrayó que el respeto al secreto profesional del periodismo se mantuvo en toda la tramitación, al no haberse puesto en cuestión la credibilidad de los testimonios obtenidos por los profesionales de la información que participaron en el proceso. El análisis probatorio, según la cadena SER, fue valorado por el tribunal como “sólido, coherente y concluyente”, lo que permitió atribuir responsabilidad directa a García Ortiz o a personas de su entorno que hubiesen accedido a los hechos.

El proceso judicial, ampliamente cubierto por la prensa española, tuvo repercusiones directas en la estructura de la Fiscalía General. Tras la notificación pública del fallo el 20 de noviembre, García Ortiz presentó su renuncia el día 24 del mismo mes. A continuación, el gobierno propuso a Teresa Peramato, fiscal de sala, como candidata para encabezar la institución, de acuerdo con medios locales.

El Tribunal Supremo aclaró, en la resolución citada por la cadena SER, que la protección penal de los datos reservados se mantiene “en todo caso”, sin que el conocimiento previo por parte de los ciudadanos o de la prensa sirva para levantar dicha protección. La sentencia insistió en que este principio debe regir incluso en situaciones de alta repercusión mediática, para preservar la integridad de los procesos y la igualdad de derechos de las partes implicadas.