La acusación particular recurrirá la absolución al presunto yihadista de Algeciras

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La acusación particular ejercida contra Yassine Kanjaa, el acusado de asesinar a un sacristán en Algeciras (Cádiz) el 25 de enero de 2023, recurrirá la sentencia de la Audiencia Nacional que lo ha absuelto.

El fallo aprecia la eximente completa de alteración psiquiátrica, aunque ha ordenado que sea internado en un centro psiquiátrico penitenciario por un plazo máximo de 30 años.

En declaraciones a Europa Press, el abogado Manuel Barberá ha explicado que la sentencia viene a recoger la tesis de que el acusado, en este caso el condenado, tiene un eximente total, "es decir, que en el momento de los hechos no tenía conciencia de lo que estaba realizando".

"Esto va en contra de los argumentos que veníamos sosteniendo nosotros, todas las acusaciones populares y la fiscalía, porque es verdad que tenía una alteración de su capacidad volitiva, pero no estaba anulada esta totalmente, de manera que tenía cierto conocimiento consciente de lo que estaba haciendo", ha argumentado.

Manuel Barberá ha explicado que "la sala se inclina por la tesis de que su capacidad volitiva estaba totalmente anulada y por eso lo absuelve, aunque le aplique el internamiento en un tiempo no superior a 30 años".

En este sentido, ha indicado que la intención de la acusación es recurrir la sentencia apoyando sus argumentos, "es decir, que la existencia de una alteración psíquica en este caso no supuso para él no saber lo que estaba haciendo, sino que él tenía cierta capacidad de entender lo que estaba haciendo, sobre todo en los actos previos, que fueron en el proceso de radicalización que este hombre tuvo previos a los hechos que cometió".

Cabe recordar que en la sentencia de la Audiencia Nacional, recogida por Europa Press, la Sala de lo Penal señala que tras examinar los distintos informes periciales practicados a Kanjaa, junto con el resto de las pruebas analizadas en el juicio, el acusado presentaba en el momento de cometer los hechos un "cuadro de filiación esquizofrénica con una descompensación psicótica aguda con inaplicación afectiva y conductual que anulaba sus facultades intelectivas y volitivas, siendo así de apreciación la eximente del artículo 20. 1 del Código Penal".

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