TSJA ratifica cuatro años de cárcel para un hombre por abuso sexual a la hija menor de su pareja

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz, tras un procesamiento realizado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Algeciras, en la que condena a un hombre por un delito de abuso sexual a la hija de su pareja, que contaba con 13 años en el momento de los hechos.

Según la sentencia, recogida por Europa Press, el acusado vivía con su pareja y la hija de ambos, de nueve años en el momento de los hechos, y con la víctima, hija de una anterior relación de su pareja y con quien había convivido desde que tenía dos años y "la trataba como a su hija".

Así, en junio de 2021, se quedaron solo un día en la casa el acusado y la niña de 13 años, de la que ejercía en cierta forma de padastro. En un momento dado, el acusado le pidió a la niña que fuera a la cama de su dormitorio, cosa que era habitual, puesto que desde la cama veían la televisión. Una vez allí tumbados comenzó a hacerle cosquillas en la espalda, terminando en un abuso sexual, hasta que le sonó el teléfono, momento en que dejó a la menor y le dijo que no le contara a nadie lo de las cosquillas.

Tal y como se levantó, la niña envió a su tía cinco mensajes de whatsapp diciéndole "titaaaaaaa", y cuando esta le contestó, le puso lo que había ocurrido y que estaba "temblando".

Tras ser condenado por la Audiencia Provincial de Cádiz a cuatro años de cárcel como autor de un delito de abuso sexual a menor de 16 años, presentó recurso ante el TSJA en el que se articulaba como motivo de impugnación el error en la valoración de la prueba y la vulneración de la presunción de inocencia, infracción por indebida aplicación del artículo 183.1 y 4 d del Código Penal y la solicitud de apreciación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas.

Por su parte, el TSJA ha desestimado el recurso en su totalidad al señalar que dispone de prueba de cargo de entidad suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia que asiste al acusado en este proceso penal y que su negativa a reconocer los hechos ha quedado totalmente desvirtuada.

"No se aprecia vulneración alguna del derecho de la presunción de inocencia que asiste al acusado en este proceso penal", afirma el TSJA, que también califica de "evidente" que para llevar a cabo lo realizado sobre la víctima, "el acusado se prevalió de la relación similar a la de padre que tenía" con ella. En cuanto a las dilaciones indebidas alegadas el alto tribunal andaluz indica que la duración del proceso ha sido "razonable" y que "no se han producido en su tramitación dilaciones de carácter extraordinarias".

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