
El juzgado de instrucción 4 de Vigo ha decretado el sobreseimiento provisional de la causa abierta por un posible delito de odio, a raíz de un incidente vivido en un restaurante de la ciudad, cuyo dueño (de orgen libanés), expulsó a un grupo de turistas israelíes de la terraza de su local, en julio pasado.
El magistrado explica en su auto que, tras examinar el vídeo parcial de los hechos, que fue publicado en una red social, y escuchar la declaración, tanto del propietario del restaurante, Samir Slim, como del único testigo presencial, "lo único cierto es que, por razones que se desconocen, y en apenas un par de minutos, hubo un incidente verbal entre los clientes y el dueño del restaurante, por lo que nunca es descartable una motivación secundaria ajena a una intencionalidad de odio a un colectivo".
Según recuerda el juez, la jurisprudencia exige que "si la acción se dirige contra una persona determinada, lo sea por razón de su pertenencia a un determinado colectivo y que la actuación sea pública".
En este caso, señala, "los hechos que se denuncian se produjeron en el contexto de un conflicto por la prestación del servicio de hostelería", al tiempo que añade que "no se han aportado indicios bastantes de que las expresiones grabadas tuvieran por objeto promover la hostilidad hacia el pueblo judío, incitando al odio o a la realización de actos de violencia contra sus miembros".
HECHOS QUE NO ENCAJAN EN EL DELITO DE ODIO
Por tanto, concluye que "no consta suficientemente constatado el ánimo consiste en la animadversión hacia el colectivo unificado, en este caso, por su religión u origen, sobre todo, si atendemos al concepto de antisemitismo acogido en la recomendación número 9 (revisada) de política general de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI) sobre la prevención y la lucha contra el antisemitismo".
En ese documento, según destaca el juez en el auto, "se propone como definición de antisemitismo cierta percepción de los judíos que puede expresarse como el odio a los judíos". No obstante, recalca que la ECRI "insiste en el peligro de utilizar aquella de forma indebida con el propósito de silenciar o estigmatizar como antisemita la crítica legítima contra Israel y sus políticas, en particular respecto del pueblo palestino y en el contexto de la ocupación de los territorios palestinos, pues ello pondría en peligro los esfuerzos por luchar contra el antisemitismo y, por tanto, debería rechazarse".
Por ello, el juez expone que la conducta de Samir Slim, y teniendo en cuenta "el contexto en el que se producen los hechos", "tiene difícil encaje en el discurso de odio penalmente punible".
"FALTA DE COLABORACIÓN" DE LAS AUTORIDADES DE ISRAEL
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha recordado que la causa fue abierta a raíz del atestado con el vídeo remitido por la Policía Nacional al juzgado, "sin la existencia de querella ni denuncia, pues se trata de un delito perseguible de oficio".
Además, en el auto, el juez señala que no ha sido posible citar a los perjudicados "por falta de colaboración de las autoridades de Israel". La resolución no es firme, pues cabe presentar recurso.
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