El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha desestimado los recursos de apelación interpuestos por tres acusados de agredir sexualmente a una menor en una localidad leonesa en 2021, por lo que ratifica la condena de la Audiencia Provincial de León de dos años de prisión para los autores de los hechos.
Según los hechos probados que figuran en la sentencia de la Audiencia Provincial de León los acusados, dos de los cuales con antecedentes penales no computables para la presente causa y otro sin ellos cuando se produjeron los hechos, conjuntamente con otra persona que no ha podido ser identificada y puestos todos ellos de común acuerdo, sobre las 21.00 horas del día 20 de agosto de 2021 abordaron a la víctima cuando circulaban en coche por una localidad leonesa con el ánimo de satisfacer sus deseos sexuales.
Los autores de los hechos abordaron a la entonces menor de edad, la agarraron por el brazo y la aproximaron al vehículo para posteriormente realizarle tocamientos en las nalgas y en los pechos.
Según la sentencia, de enero de 2025, los tres varones fueron condenados por un delito de agresión sexual a dos años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento, durante cuatro años; inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades que conlleven contacto regular y directo con personas menores de edad durante siete años y a la prohibición de comunicarse con la víctima o aproximarse a una distancia inferior a 200 metros durante tres años.
Igualmente, se les impuso libertad vigilada durante cinco años y, por el delito leve de lesiones fueron condenados a la pena de un mes de multa con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.
Además, fueron condenados a indemnizar conjunta y solidariamente a la víctima por las lesiones causadas con 1.500 euros y al pago de las costas del juicio, incluidas las de la acusación particular.
DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL
Uno de los autores de los hechos fue condenado también como autor de un delito contra la seguridad vial a la pena de 12 meses a razón de una cuota diaria de seis euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas por conducir sin haber obtenido nunca el permiso de conducir.
Contra la citada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de los tres condenados, que el TSJCyL ha desestimado íntegramente. Contra esta última sentencia cabe recurso de casación por infracción de Ley y por quebrantamiento de forma para su interposición ante el Tribunal Supremo.
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