
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado de forma íntegra la pena de siete años y seis meses de prisión a un padrastro acusado de abusar sexualmente de las hijas de su pareja.
La primera de ellas sufrió abusos durante cuatro años, desde los ocho hasta los doce años de edad. Tras este periodo, el acusado extendió los abusos hacia su hermana, de entonces diez años, momento en el que esta última decidió advertir de los episodios a su madre, animando así a la hermana mayor a contar de igual forma lo sucedido.
De esta forma, el Tribunal ha desestimado el recurso interpuesto por la defensa particular ante la sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla, que interpuso al acusado cinco años y seis meses de prisión por un delito continuado de abuso sexual a la hermana mayor y dos años de cárcel por un delito de abuso sexual a la menor de las hermanas.
De igual forma, condenó al acusado a indemnizar una suma total de 10.000 euros a ambas hermanas.
Según el escrito, facilitado por la Oficina de Comunicación del TSJA, los hechos se remontan al año 2015, momento en el que ambas hermanas convivían con el acusado, entonces pareja de la madre de las menores y que se comportaba "con ellas como si de un padre se tratara".
Aprovechando "esta estrecha relación familiar y la confianza que le unía con las menores", en fechas indeterminadas del mencionado año, cuando la mayor tenía ocho años, se acercó a la misma con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, llegando a tocar ciertas partes íntimas de la menor, por encima de la ropa.
Estos abusos sexuales se prolongaron hasta el 14 de noviembre de 2019, cuando el acusado extendió su conducta a la hermana menor, de entonces 10 años, realizándole caricias en el vientre sin llegar a alcanzar sus partes íntimas.
En ese momento, la niña se levantó y se dirigió a la habitación de su madre. Al día siguiente, decidió contar lo sucedido cuando la progenitora regresó del trabajo, hecho que motivó la confesión de la primera de las hermanas, que hasta entonces había mantenido silencio. Finalmente, los hechos fueron denunciados el 18 de noviembre de 2019.
A consecuencia de los episodios, la primera de las hermanas presentó estrés postraumático que "precisa asistencia psicológica terapéutica", mientras que en la segunda no se apreciaron "desajustes psicológicos significativos", según relata el TSJA.
Así, la representación procesal del acusado presentó un recurso de tiempo y forma en el que alegó que la resolución habría vulnerado la presunción de inocencia del acusado. Asimismo, defendió que los testimonios emitidos por las menores no eran "fiables ni convincentes" y que no aparecían respaldados "por prueba objetiva alguna".
En este sentido, el TSJA ha detallado que las menores mantuvieron sus respectivos testimonios "de forma estable y coherente, sin contradicciones relevantes".
No obstante, ha aceptado que no existen datos objetivos que corroboren esta realidad, ni testigos que hayan presenciado el hecho ni vestigios físicos dejados en las menores por el agresor, como resaltan los informes médicos.
Sin embargo, ha especificado respecto a lo primero que, en este tipo de conductas delictivas, "es habitual que el autor busque ocasiones de ausencia de terceros en las proximidades que puedan frustrar sus propósitos o quebrar su impunidad, resultando insólito lo contrario". En cuanto a lo segundo, el Tribunal ha considerado "lógico que los informes médicos no reflejen lesiones físicas de ninguna índole, ya que la actividad del acusado se limitó a practicar tocamientos y caricias sin mayor agresión física".
Asimismo, el Alto Tribunal ha destacado que el informe psicológico forense acredita que la víctima mayor presenta una sintomatología compatible con un trastorno de estrés postraumático derivado de los hechos, mientras que las pericias practicadas por especialistas de la asociación Adima concluyen que los relatos de ambas menores son "probablemente creíbles" y no muestran signos de invención.
En consecuencia, el TSJA ha desestimado el recurso y confirmado la sentencia de forma íntegra, dado que considera que la resolución de la Audiencia Provincial fue "razonable, motivada y ajustada a derecho", y que las pruebas practicadas en el juicio fueron "suficientes para enervar la presunción de inocencia del acusado".
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