
El Tribunal Supremo (TS) fijará doctrina sobre si los padres pueden recurrir ante los tribunales la concesión de la eutanasia a un hijo mayor de edad y con plenas capacidades, a raíz de un caso suscitado en Cataluña donde la Justicia apreció que el padre tenía un interés legítimo.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha admitido a trámite el recurso de casación presentado por la Generalitat contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que falló que el padre podía recurrir.
La Generalitat argumenta que la Ley Orgánica Reguladora de la Eutanasia (LORE) no contempla ninguna legitimación expresa a terceros para recurrir la concesión o denegación de la misma.
Además, el Gobierno catalán entiende que el Supremo debe pronunciarse porque la cuestión planteada podía afectar a un gran número de situaciones, detallando que entre 2021 y 2024 se realizaron en Cataluña 824 solicitudes de prestación de eutanasia, de las que se reconocieron 445, un 54% del total, a lo que añade que las peticiones han ido en aumento con la implementación paulatina de la LORE.
La Sala Tercera, en un auto recogido por Europa Press, coincide en que el asunto tiene un interés casacional debido, fundamentalmente, a que todavía no existe jurisprudencia del alto tribunal sobre esta materia, en parte por la reciente vigencia de la LORE; así como a los derechos fundamentales en juego.
Así, el Supremo ha acordado "determinar cuáles son los requisitos y circunstancias que permiten establecer la concurrencia de un interés legítimo de un tercero --en este caso, un progenitor--, con el fin de reconocer su legitimación en un procedimiento judicial en relación con el reconocimiento de la prestación de eutanasia, a instancias de un solicitante mayor de edad con plenas capacidades para decidir sobre su vida".
El caso concreto tiene su origen en una resolución de la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña que autorizó la eutanasia solicitada por un hombre mayor de edad que no constaba que estuviera privado de sus capacidades.
El padre recurrió alegando que estaba en juego el derecho a la vida, que tiene una vertiente de obligación positiva del Estado de proteger la vida de las personas, especialmente las más vulnerables, y que su hijo se encontraba en dicha situación, porque padecía problemas de salud mental, y no estaba en condiciones de tomar la decisión de acabar con su vida.
Un juzgado de lo contencioso-administrativo de Barcelona inadmitió por falta de legitimación el recurso del progenitor pero, posteriormente, el TSJC dio la razón al padre, una decisión judicial que ahora combate la Generalitat en el Supremo.
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