El TSJA confirma cinco años de prisión para un abuelo que abusó sexualmente de su nieta de 11 años

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La Sala de lo Civil y lo Penal de Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la pena de cinco años y un día de prisión impuesta a un abuelo que, aprovechando que su nieta de 11 años se encontraba en su domicilio durante el régimen de visitas establecido a favor de su padre abusó sexualmente de la menor hasta en tres ocasiones, valiéndose de la superioridad e influencia derivadas de su relación de parentesco.

De esta forma, el tribunal ha rechazado el recurso de apelación interpuesto por la defensa particular, que alegó que se había vulnerado la presunción de inocencia del acusado al haberlo condenado sin pruebas suficientes.

Así, ha confirmado la sentencia interpuesta por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla, un escrito que además prohibía al acusado acercarse a menos de 500 metros de la menor o a comunicarse con la misma por cualquier medio durante diez años.

Tal y como relata el escrito, facilitado por la Oficina de Comunicación del TSJA, los hechos se remontan al año 2021, cuando el acusado convivía con el padre de su nieta y, por ende, con la misma, debido al régimen de visitas. A principios del mencionado año, el abuelo, "con ánimo de obtener satisfacción sexual", realizó tocamientos sobre sus genitales con la mano de su nieta.

Los episodios se repitieron hasta en tres ocasiones, aprovechando que el padre en determinados momentos no se encontraba en la misma sala y valiéndose de la superioridad e influencia derivada del parentesco que compartía con la menor.

Finalmente, la joven, que en varias ocasiones intentó zafarse de la fuerza que ejercía el acusado al realizar las mencionadas acciones, decidió contar los hechos a su madre, que formuló la denuncia.

En consecuencia, la niña presentó síntomas postraumáticos, como miedo, confusión, tristeza o pesadillas asociadas a los hechos, así como rechazo al supuesto agresor, entre otros.

Así, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha rechazado el recurso de apelación al considerar que la condena dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla se basó en pruebas de cargo suficientes y válidas, valoradas de forma razonada y conforme a derecho.

En su escrito, el TSJA ha subrayado la coherencia y verosimilitud del relato de la menor, que vertió en varias ocasiones e incluso ante la psicóloga responsable del caso. "El testimonio estuvo dotado de coherencia interna, no se vio empañada por ninguna intencionalidad torcida", ha enmarcado a este respecto.

Asimismo, ha enfatizado que se ve respaldada por el informe psicológico de la Asociación Adima, que calificó su testimonio como "probablemente creíble" y detectó síntomas compatibles con una víctima de abuso sexual. Además, el tribunal ha subrayado que el propio acusado admitió haber mantenido contacto físico con la niña, lo que supone una corroboración parcial de su relato.

En consecuencia, el TSJA ha esgrimido que no se ha vulnerado la presunción de inocencia y que existen fundamentos suficientes para mantener la condena impuesta.

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