
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la pena de ocho años de prisión a un hombre acusado de agresión sexual a la hija, de 14 años, de su pareja. La sala ha desestimado la apelación interpuesta ante la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, que lo condenó por los hechos ocurridos en el domicilio familiar, al considerar acreditada la veracidad del testimonio de la víctima, y la correcta valoración realizada por el tribunal.
De esta manera, el tribunal ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la defensa, quien en solicitó la absolución del procesado al considerar que no existían pruebas suficientes y que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia. Además, pidió que se tuviese en cuenta la atenuante de dilaciones indebidas por la duración del procedimiento.
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El TSJA ha rechazado todos los motivos del recurso, al entender que la Audiencia Provincial valoró correctamente la prueba y que el testimonio de la víctima es verosímil y coherente, por lo que ha confirmado de forma íntegra la condena.
Además, ha expresado que la dilación en el proceso se debe a la complejidad del caso, por lo que no se trataría de una demora indebida.
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Según el escrito, facilitado por la Oficina de Comunicación del TSJA, los hechos se remontan a los años 2019 y 2020, cuando el condenado, que convivía con la madre de la menor en la vivienda familiar, agredió sexualmente de forma continuada de la hija de su pareja, aprovechando los momentos en que se quedaban solos en el domicilio.
El tribunal considera probado que el acusado ejerció actos de naturaleza sexual sin consentimiento, valiéndose de su posición de autoridad y convivencia con la víctima, menor de edad.
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A consecuencia de los hechos, la menor sufrió un impacto psicológico y emocional significativo, según reflejan los informes periciales, compatibles con una situación de abuso prolongado.
En su análisis de los hechos, el TSJA ha examinado las pruebas practicadas en el juicio y ha ratificado la valoración realizada por la Audiencia Provincial de Sevilla, destacando la coherencia, persistencia y credibilidad del testimonio de la víctima.
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El tribunal ha enmarcado asimismo que los informes psicológicos aportados por especialistas refuerzan la verosimilitud del relato, y ha descartado la existencia de contradicciones relevantes o de motivos espurios que pudieran poner en duda su declaración.
En cuanto a la responsabilidad civil, el tribunal ha recordado que el condenado ya abonó la indemnización de 8.000 euros fijada en favor de la víctima antes del juicio, motivo por el cual la Audiencia Provincial aplicó la atenuante muy cualificada de reparación del daño y declaró extinguida la responsabilidad civil.
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