
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia pionera en la que reconoce por primera vez el derecho del comité de empresa europeo del Grupo IAG a ser consultado sobre reestructuraciones consideradas transnacionales, además del derecho a recibir información suficiente.
El fallo estima íntegramente la demanda del comité y amplía garantías para la representación de los trabajadores a nivel europeo en situaciones de crisis empresarial.
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La resolución, fechada el 17 de octubre de 2025 y con ponencia de la magistrada Luisa María Gómez Garrido, analiza el alcance de los derechos de información y consulta en procedimientos que afectan a distintas empresas del grupo y a diversos países.
El Alto Tribunal determina que, en procesos como los experimentados por British Airways y Aer Lingus durante la pandemia, la dirección de IAG está obligada no sólo a informar, sino también a facilitar la consulta formal con el comité europeo, reforzando así la protección de los derechos colectivos en grupos transnacionales.
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En su fundamentación, el Tribunal Supremo distingue el ámbito de actuación del comité al señalar que las medidas de reestructuración de empleo desarrolladas en distintas compañías del Grupo IAG, incluyendo British Airways y Aer Lingus, tienen carácter transnacional cuando afectan a varias jurisdicciones y, por tanto, exigen una intervención previa del órgano europeo de representación.
El fallo subraya que el interés de los trabajadores representados por el comité es real y actual, y no puede quedar diluido por el mero paso del tiempo o por la culminación de los procesos de restructuración, pues la tutela judicial también busca prevenir futuras vulneraciones.
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El pronunciamiento constituye un hito en la jurisprudencia española sobre los derechos de los comités europeos de empresa, al clarificar las obligaciones de información y consulta y afianzar el papel de estos órganos como garantes de los intereses de los trabajadores más allá de las fronteras nacionales.
IAG deberá adaptar sus procedimientos internos conforme a la doctrina establecida por el Supremo, asegurando la participación efectiva del comité en futuras decisiones relevantes para el conjunto de su plantilla europea.
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