Málaga, 24 jul (EFECOM).- El Tribunal Supremo ha afirmado en una resolución judicial que no se puede excluir el salario variable a un trabajador cuando los objetivos colectivos se han cumplido, aunque la persona haya estado de baja.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, se reconoce a una trabajadora de una cadena de moda española el derecho a percibir el bonus anual por objetivos de su centro de trabajo correspondiente al ejercicio en que estuvo de baja médica.
La sentencia desautoriza el criterio de la empresa, que excluyó a la empleada de este incentivo alegando su situación de incapacidad temporal (IT), pese a que los objetivos del centro fueron alcanzados y el bonus fue abonado al resto de la plantilla.
El caso, defendido por el despacho Ley 57 Abogados, con sede en Alhaurín el Grande (Málaga), marca un precedente importante en la protección del salario variable colectivo durante los periodos de incapacidad temporal, ha destacado el letrado Carlos Comitre.
El sistema de retribución de la empresa contemplaba el pago de un incentivo anual condicionado al cumplimiento de objetivos del centro de trabajo. No se trataba de un plus vinculado al rendimiento individual, sino al resultado colectivo.
Sin embargo, la empresa denegó el abono del bonus a la trabajadora por haber estado con una incapacidad temporal durante parte del ejercicio.
El juzgado inicialmente dio la razón a la trabajadora aunque, a instancia de la empresa, el Tribunal Superior respaldó esta interpretación empresarial.
El Tribunal Supremo ha corregido ahora el criterio y reconoce que no cabe privar del salario variable a quienes han estado de baja médica, si el resto de condiciones del sistema se han cumplido.
El letrado Carlos Comitre ha subrayado que el fallo tiene especial trascendencia porque respalda la plena eficacia del principio de no discriminación por razón de salud o enfermedad en el ámbito retributivo.
El Supremo recuerda en la sentencia que los trabajadores en situación de IT conservan sus derechos salariales en los términos legal y convencionalmente previstos, y que el hecho de estar de baja médica no puede justificar la exclusión automática del cobro de complementos vinculados al rendimiento colectivo si estos han sido generados por la plantilla en su conjunto.
Comitre insiste en que la sentencia clarifica un punto que afecta a miles de empleados en sectores con sistemas de incentivos colectivos: el derecho al salario variable no puede anularse por razones ajenas a la conducta del trabajador, como es una baja médica, salvo que el sistema retributivo así lo prevea de forma clara y objetiva, "lo que no ocurría en este caso".
Con esta resolución, "el Supremo refuerza el blindaje jurídico de los trabajadores con contratos que incorporan un componente variable colectivo, y lanza un mensaje claro a las empresas: la incapacidad temporal no puede convertirse en una excusa para recortar salarios si no existe una justificación objetiva y proporcional", ha concluido el abogado. EFECOM
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