El Supremo eleva a 28 años la prisión a los cuatro condenados por la violación grupal en Semana Grande de Santander 2022

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19/03/2024 Los acusados durante un
19/03/2024 Los acusados durante un juicio por una violación grupal en Santander en 2022, en la Audiencia Provincial, a 19 de marzo de 2024, en Santander, Cantabria (España). La Audiencia Provincial juzga hoy y mañana miércoles 20 a cuatro procesados por la violación grupal a una joven de 22 años hace dos veranos en Santander y en la que participó un quinto varón no identificado, para los que la fiscalía solicita una pena conjunta de más de cien años de cárcel. El ministerio público pide 30 años de prisión a cada uno de los tres acusados por un delito de agresión sexual con penetración y actuación conjunta de varias personas -doce por violación y 18 como cooperadores necesarios de lo anterior. POLITICA César Ortiz - Europa Press

El Tribunal Supremo ha elevado a 28 los años de prisión a los cuatro hombres condenados por la violación grupal a una joven a la que acababan de conocer en las fiestas de la Semana Grande de Santander en 2022.

La Sala Penal del TS ha impuesto esa pena a cada uno de los participantes en la agresión sexual a la chica, que entonces tenía 22 años y que estaba afectada por el consumo de alcohol y drogas, y que ocurrió en la vivienda de uno de ellos en la capital cántabra.

En una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el alto tribunal ha estimado el recurso de casación de la acusación particular, apoyado por la Fiscalía, y ha subido las penas previas, que eran de 19 años para tres de ellos y 16 el cuarto.

El TS considera que hay que aplicar, a cada uno de los procesados, como cooperadores necesarios de las violaciones cometidas por los otros, la agravante prevista cuando los hechos se cometen por la actuación conjunta de dos o más personas.

El Supremo corrige así al TSJC que entendió improcedente aplicar la agravante por actuación conjunta en la violación a los cooperadores necesarios por considerar que ello vulneraría el principio 'non bis in ídem' (que impide ser sancionado dos veces por un mismo hecho), ya que la misma circunstancia se había tenido en cuenta para apreciar la cooperación.

Sin embargo, el alto tribunal establece que en los casos en los cuales, además del autor de la violación y del cooperador necesario, intervienen más personas (como en este caso), no hay tal vulneración, porque en estos supuestos el cooperador necesario realiza su aportación a un hecho que ya resulta agravado por elementos diferentes de su propia aportación.

"Cada uno de los condenados como cooperadores, participó en un hecho en el que intervenían otras cuatro personas, ya agravado al margen de su aportación", indica la sentencia, que ya es firme y no cabe recurso contra ella.

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