La Audiencia de Sevilla plantea que las sentencias del TC de los ERE podrían haber "suplantado" la función del Supremo

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18/05/2023 El ex presidente de
18/05/2023 El ex presidente de la Junta de Andalucía, José Antonio Grinán llegando a los juzgados, a 18 de mayo de 2023, en Sevilla, (Andalucía, España).Griñán llega a los juzgados de Sevilla para un nuevo informe forense que determine si puede seguir su tratamiento en prisión para cumplir su condena por el caso ERE POLITICA Eduardo Briones - Europa Press

La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, en su cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), plantea que el Tribunal Constitucional (TC) "podría haber suplantado la función de interpretación" del Supremo con su decisión de anular las condenas de dicha primera instancia, ratificadas por el Supremo, a una decena de inculpados por el procedimiento específico de financiación de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos, como los expresidentes socialistas andaluces Manuel Chaves y José Antonio Griñán.

Así figura en el nuevo auto emitido este pasado lunes por la Sección Primera de la Audiencia y difundido por la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), en el que dicha instancia resuelve elevar una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea con relación a la decisión del TC de anular las mencionadas condenas y ordenar al tribunal de instancia la emisión de nuevas sentencias, pero aplicando esta vez el criterio incorporado por el propio Constitucional.

Previamente, recordémoslo, la Audiencia había planteado si en este caso, el Constitucional "se ha extralimitado" con una "interpretación alternativa de la prevaricación y la malversación" en sus sentencias anulatorias de las condenas, si la doctrina introducida por tal tribunal para las nuevas sentencias "incumple las exigencias internacionales de lucha contra la corrupción" y por la posibilidad de no aplicar tales sentencias anulatorias de las condenas.

LA TESIS DEL CONSTITUCIONAL

A grandes rasgos, el TC ha declarado que la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla en su sentencia inicial condenatoria y el Tribunal Supremo al desestimar los recursos de casación de los citados acusados, habrían "incurrido en una interpretación extravagante e imprevisible de los elementos típicos de 'resolución' y 'asunto administrativo' que vulnera el derecho fundamental a la legalidad penal que garantiza el artículo 25 de la Constitución Española".

Y es que según el TC, "no cabe considerar que la participación en la aprobación de anteproyectos de ley de presupuestos y su aprobación como proyectos de ley pueda ser calificada como resoluciones recaídas en asunto administrativo"; avisando de que "los jueces, que están sometidos al imperio de la ley, tienen el deber de respetarla cualquiera que sea el juicio que su contenido les merezca" y "solo cuando consideran que es inconstitucional y que de su validez depende el fallo deben plantear cuestión de inconstitucionalidad, pero fuera de este supuesto no podrán cuestionar sus determinaciones".

Ante ello, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, en este nuevo auto, suspende la tramitación de la emisión de las nuevas sentencias ordenadas por el TC, dadas "las dudas acerca de su adecuación al Derecho Europeo y la jurisprudencia del TJUE" y con el fin de "evitar que, por efecto de la doctrina incluida en las repetidas sentencias del TC, se produzca un riesgo sistémico de impunidad futura en escenarios similares" y de "salvaguardar los intereses financieros de la UE".

POSIBLE "SUPLANTACIÓN" DEL SUPREMO

En ese sentido, el tribunal ampliado de cinco magistrados de la Sección Primera, con la jueza Pilar Llorente como ponente, considera que el Constitucional "podría haber suplantado la función de interpretación de la Sala Segunda del Tribunal Supremo", instancia que desestimó los recursos de casación de los ex altos cargos socialistas de la Junta condenados por la Audiencia, entre ellos los expresidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán; "acerca de los elementos que integran la parte objetiva del tipo de injusto de un delito, socavando la jurisdicción del Tribunal Supremo como órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes y máxima autoridad en la función de interpretar y aplicar la legislación vigente".

La Sección Primera agrega que, con ello, "las sentencias del TC pudieran haber irrumpido en el ámbito reservado a la jurisdicción ordinaria y suplantado la función del Tribunal Supremo como máximo intérprete de la ley y, como consecuencia de ello, pudieran haber ocasionado un daño institucional difícilmente reparable, al anular las sentencias y proceder de una forma inédita con la rectificación del criterio del Supremo en la interpretación de un elemento recogido en la descripción de la conducta atípica".

"La aplicación que en este caso ejecutan las sentencias del TC de un estándar nacional de protección de los derechos fundamentales superior al estándar de la normativa de la UE es apto para propiciar un riesgo sistémico de impunidad en la lucha contra la corrupción política, el fraude o la actividad ilegal que afecta a los intereses de la Unión y contra la corrupción en general", asevera el tribunal de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla.

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