El TC descarta que la amnistía al 'procés' sea un "reproche" al Supremo porque no aprecia "presión" para los jueces

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El Tribunal Constitucional (TC) ha aprobado este jueves la sentencia con la que avala la amnistía al 'procés', donde se incluye como novedad un análisis reforzado de los argumentos que recogía el borrador del fallo para descartar que supusiera un "reproche" al Tribunal Supremo (TS), que lo juzgó. En este sentido, los magistrados sostienen que la ley no debe entenderse como un modo de "presión" hacia los jueces.

El fallo, de 205 páginas y al que ha tenido acceso Europa Press, responde al alegato del recurso presentado por el PP contra la amnistía consistente en que "la aprobación de la ley orgánica implica un verdadero reproche o censura a la actuación del Poder Judicial --especialmente del Tribunal Supremo-- en respuesta al llamado 'procés'".

El Constitucional responde que "ningún elemento hay en la concreta amnistía regulada que implique presión o influencia externa en la función jurisdiccional, ni que ligue a los jueces a órdenes, instrucciones o indicaciones de ningún otro poder público, ni que, más ampliamente, sitúe a los miembros del Poder Judicial en la tesitura de ejercer la función jurisdiccional temiendo represalias o esperando favores".

El TC tampoco ve concernida "ninguna de las específicas garantías constitucionales de la independencia judicial" al entender que la ley de amnistía "no afecta a la inamovilidad de los jueces, ni a ningún otro elemento de su régimen estatutario, ni a la organización y funcionamiento de los tribunales".

"Hay simplemente, una ordenación legal del alcance del ejercicio jurisdiccional tanto en su vertiente material como procesal, potestad legislativa que coexiste, de este modo, con la exclusividad judicial de la función jurisdiccional, lo cual tampoco vulnera el resto de contenidos de la cláusula de Estado de Derecho específicamente relativos al Poder Judicial, esto es, la reserva de jurisdicción y el derecho a la tutela judicial efectiva", dice.

Añade que "no es posible siquiera apreciar en la ley de amnistía la finalidad de crítica o censura al Poder Judicial" porque "se limita a eliminar con carácter retrospectivo la responsabilidad de carácter represivo derivada de las conductas ilícitas incluidas en su ámbito de aplicación, sin que de dicha circunstancia quepa derivar valoración legislativa alguna acerca de la actividad jurisdiccional que los órganos judiciales hubieren realizado en el pasado".

Con todo, indica que la crítica 'popular' "sustenta la existencia del referido ánimo de censura o reprobación no en el articulado de la ley de amnistía --al que ninguna referencia se hace al fundamentar el presente motivo de impugnación--, sino en otros elementos que, por su naturaleza, no pueden afectar a la validez de la ley ni ser objeto de fiscalización a través de un recurso de inconstitucionalidad".