Madrid, 19 jun (EFECOM).- El Tribunal Supremo ha avalado la demanda colectiva contra un centenar de bancos presentada por la asociación de consumidores Adicae en nombre de 820 afectados por cláusulas suelo, que ya fue respaldada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y que fue recurrida por varias entidades financieras.
En julio de 2024, el TJUE avaló la demanda de Adicae, que la asociación había formulado en 2010.
Las entidades financieras condenadas interpusieron recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación, que son los que ahora ha desestimado el Supremo en una sentencia fechada el pasado 16 de junio a la que ha tenido acceso EFE.
El Supremo indica que, una vez que se ha reconocido la posibilidad de ejercer el control de transparencia de una cláusula en una acción colectiva, lo que se ha analizado ahora es si es posible ejercitar la demanda contra un número considerable de entidades de crédito y abordar el uso de cláusulas suelo, no idénticas, aplicadas durante un largo período de tiempo y sujetas a cambios normativos.
Y la Sala declara admisible el ejercicio de una acción colectiva de cesación contra varias entidades, pese a que sean condiciones generales no idénticas, sino similares.
De este modo, tras analizar las cláusulas empleadas por las diferentes entidades, el Supremo entiende que, dada su redacción y contenido, tienen suficiente grado de similitud como para impugnarlas mediante una demanda colectiva.
El alto tribunal recuerda que la jurisprudencia indica que la falta de transparencia de una cláusula suelo provoca un "desequilibrio sustancial en perjuicio del consumidor, objetivamente incompatible con las exigencias de la buena fe, que determina su carácter abusivo".
Asimismo, los magistrados tratan de delimitar en qué momento pudieron los consumidores apreciar cuáles eran las consecuencias reales de la aplicación de las cláusulas suelo, plazo que podría oscilar entre el momento de bajada de tipos de los años 2000, en particular, a partir de 2007-2008, y, como mínimo, hasta la sentencia de mayo de 2013.
Puesto que Adicae presentó su demanda en 2010, prosigue la sentencia, la sala concluye que no tiene "ninguna trascendencia" el cambio de percepción del consumidor medio en relación con las consecuencias de dichas cláusulas.
En su sentencia, eL TJUE dictaminó que "ninguna disposición de la directiva (sobre cláusulas abusivas) indica que el control judicial de transparencia queda excluido en el marco de una acción colectiva" cuando dicha acción "se dirija a profesionales del mismo sector económico" que utilicen "las mismas cláusulas contractuales generales o cláusulas similares".
En paralelo a la publicación de esta sentencia, el Supremo ha divulgados dos fallos fechados el pasado 11 de junio en los que, tras analizar dos cláusulas de comisión de apertura contenidas en sendas escrituras públicas de préstamo hipotecario, declara que son transparentes y no abusivas. EFECOM
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