
La sección tercera de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha estimado el recurso que presentó Deloitte y su socio auditor, Francisco Celma, contra la sanción de 10,4 millones impuesta en 2014 por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) por la auditoría realizada a Bankia en 2011 para su salida a Bolsa, según la sentencia consultada por Europa Press.
El ICAC había sancionado a Deloitte por los trabajos de auditoría de Bankia de los estados financieros resumidos consolidados de la entidad a cierre de marzo de 2011 y de las cuentas semestrales consolidadas resumidas a 30 de junio de ese mismo año. Las sanciones se impusieron por incumplimiento de las normas técnicas de auditoría y del deber de independencia.
Esta sanción fue recurrida por la consultora y su socio, pero el procedimiento había quedado suspendido por prejudicialidad penal, mientras se tramitaba la causa por la salida a Bolsa de Bankia y que atañía a los demandantes en su condición de auditores. Esta última causa se siguió por delito de falsedad contable y falsedad en documento mercantil contra 34 personas que, finalmente, resultaron absueltas.
Una vez que el Tribunal Supremo confirmó la absolución de los 34 acusados en el juicio oral, la Audiencia Nacional levantó la suspensión de la tramitación del recurso y se ha pronunciado ahora sobre el fondo del asunto.
Por un lado, explica que la primera de las sanciones se impuso por infracción muy grave ante la vulneración del deber de independencia. Sin embargo, la Audiencia Nacional no lo aprecia así.
En concreto, el tribunal ha analizado los servicios realizados por la auditora en el contexto de la salida a bolsa de Bankia y ha concluido que la actuación de la firma auditora, y por extensión la de su socio, "no sobrepasó los límites establecidos en la legislación en vigor, considerando que los trabajos de auditoría y no auditoría debían contemplarse en el marco del proceso de salida a Bolsa de Bankia".
La sentencia añade que los trabajos de auditoría y no auditoría desplegados y solicitados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y el Banco de España, en su papel de reguladores que venían supervisando las distintas fases de aquel proceso de doble segregación y posterior salida a Bolsa de la nueva entidad bancaria, "no comportaron servicios prohibidos, dado lo limitado de su finalidad y contenido, pese a la interpretación que se otorgó a los mismos desde el ICAC".
Por tanto, la sección tercera de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional concluye que la primera sanción controvertida, que supuso una multa de 5,6 millones de euros a Deloitte y de 24.000 al socio auditor, debe ser anulada.
ANULA OTRAS DOS SANCIONES
En cuanto a otras dos saciones a la firma y su socio auditor por infracciones graves, el tribunal también ha rechazado que se hayan vulnerado las normas de técnicas de auditoría (NTA, por sus siglas en inglés), según se recoge en la sentencia.
En este caso, la sala se basa en la sentencia del Supremo que absolvió a todos los acusados del delito de falsedad. El Alto Tribunal no apreció irregularidades contables y tuvo en cuenta que todo el proceso de segregación estuvo supervisado por el Banco de España y por la CNMV en el marco de sus competencias.
La Audiencia Nacional explica que está vinculada a los hechos que se declara probados la sentencia penal y sostiene que "mal puede afirmarse" que no se observaron los principios y normas contables o que las cuentas de la entidad y su grupo no ofrecieran la imagen fiel de la misma en el momento en el que se habían formulado (1 de enero-30 de marzo de 2011, y primer semestre de 2011).
"Por lo tanto, el informe de auditoría que originó las sanciones --que igualmente venía a reflejar aquella imagen de la entidad auditada-- tampoco podía contener irregularidades sustanciales que pudieran (potencialmente) cambiar el sentido del informe en orden a plasmar la imagen fiel", señala la sentencia.
La Audiencia Nacional añade que, "sin perjuicio de que la complejidad y extensión en el tiempo de los procesos que afectaron a las entidades auditadas, en un escenario de crisis prolongada, no puede pasarse por alto que contaron [como apunta la sentencia absolutoria del Supremo] con la supervisión y beneplácito de los reguladores. Las cajas de las que surge el proceso de creación de BFA y BANKIA fueron inspeccionadas por el Banco de España 'in situ', con una prolongada estancia en Caja Madrid y Bankia".
Por todo ello, procede también anular las dos sanciones por incumplimiento de las normas técnicas de auditoría, que este caso ascendieron a unos 4,7 millones de euros de multa a Deloitte (2,8 millones una de las sanciones y 1,9 millones otra), y de 20.000 euros para el socio (de 12.000 y 8.000 euros).
Por último, el tribunal no ha impuesto el pago de las costas causadas a ninguna de las partes puesto que ha tenido en cuenta la complejidad de los procesos que están en el origen de las auditorías controvertidas, así como el procedimiento prejudicial previo que tuvo lugar en la jurisdicción penal y las dudas que suscitan procedimientos de estas características en el terreno de los hechos y su valoración.
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